El 5 de octubre de 2024, en la madrugada de un viaje de egresados en la ciudad turística de Bariloche, un alumno de 17 años fue violentado por un compañero del mismo grupo. Ambos provenían de la provincia del Chaco y el hecho se dio dentro del marco de la excursión escolar. Tras una investigación que culminó en agosto de 2024, el juzgado de Bariloche dictó una sentencia de seis años de prisión para el agresor, aunque la resolución aún puede ser apelada.

Sentencia penal y fundamentos del tribunal

El fallo, firmado por los magistrados Sergio Damián Pichetto, César Ignacio Lafranchi y Marcos Rafael Burgos, se basó en la evidencia recabada durante el proceso. La víctima, a través de mensajes de audio enviados a su hermana pocas horas después del incidente, manifestó de forma clara que no había consentido mantener relaciones sexuales. El tribunal descartó la defensa del acusado, que alegaba consentimiento, al considerar que no existían pruebas suficientes para respaldar esa versión. Además, los jueces subrayaron que la ausencia de lesiones físicas no equivale a consentimiento y que el consentimiento debe mantenerse durante todo el acto y puede ser revocado en cualquier momento.

En cuanto al consumo de alcohol, los resultados toxicológicos no demostraron que la adolescente hubiese perdido la capacidad de decisión. Por ello, el núcleo del razonamiento judicial giró en torno al rechazo expresado por la joven y la continuidad del acto por parte del agresor. La Fiscalía había pedido siete años de prisión y la querella ocho, mientras que la defensa buscó la pena mínima; el tribunal optó por la cifra intermedia, motivada por la gravedad del daño, la ausencia de antecedentes del condenado y su situación familiar y laboral.

Demanda civil contra la organizadora Travel Rock

Paralelamente al proceso penal, la familia de la víctima interpuso una acción civil ante la Justicia Comercial del Chaco contra la empresa de turismo Travel Rock S.A. La demanda, valorada en 547.921.752,76 pesos incluye conceptos de incapacidad parcial (30 %), daño moral y psicológico, tratamientos médicos, pérdida de oportunidades y un daño punitivo. El abogado de la familia, Ignacio Sinkovich, sostiene que la compañía incumplió obligaciones de cuidado y seguridad al permitir cambios de habitación sin supervisión y al tolerar la circulación libre de adolescentes bajo efectos de alcohol.

Según la denuncia, después de conocerse el abuso, la adolescente y su grupo fueron reubicados en otro alojamiento, pero el agresor permaneció con el resto del contingente, lo que habría puesto en riesgo la integridad de la víctima y de los demás estudiantes. La familia también exige que Travel Rock revele la aseguradora responsable de su póliza de responsabilidad civil, argumentando que la contratación del viaje implicó un deber de vigilancia acorde a la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial.

Repercusiones y próximas etapas judiciales

La condena penal mantiene la orden de prohibir cualquier acercamiento del agresor a la víctima y le impide salir del país mientras la sentencia no sea firme. Por su parte, la causa civil seguirá su curso independiente; la existencia de una responsabilidad penal del joven no genera automáticamente responsabilidad civil para la agencia. El tribunal civil deberá determinar si hubo un deber de seguridad vulnerado y si dicha omisión guarda una relación causal directa con los daños reclamados.

En caso de que se confirme la indemnización, la cifra solicitada superaría ampliamente los recursos típicos de una empresa de turismo local, lo que podría generar precedentes importantes para la regulación de los viajes de egresados en Argentina. Mientras tanto, la familia de la joven continúa su lucha, argumentando que la falta de supervisión adecuada y la respuesta tardía ante el abuso agravaron el sufrimiento de la víctima.