El aguinaldo, también denominado Sueldo Anual Complementario (SAC), es un derecho laboral obligatorio para quienes tienen relación de dependencia. Su existencia está prevista en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y su forma de cálculo quedó definida por la Ley 23.041, que fijó al 50% de la mejor remuneración mensual del semestre como base. No se trata de un pago extraordinario ni discrecional del empleador, sino de una porción del salario que se abona en dos cuotas anuales: una en junio y otra en diciembre.
En términos prácticos, cada cuota del SAC corresponde a los salarios devengados en el semestre previo: la primera cubre enero-junio y la segunda julio-diciembre. Para 2026, la legislación establece que la cuota de junio debe abonarse dentro del mes; la fecha legal límite es el 30 de junio, que en 2026 cae martes. Existe además un criterio administrativo que reconoce un plazo de gracia de cuatro días hábiles para el pago de remuneraciones, por lo que el vencimiento efectivo se extiende hasta el 7 de julio de 2026. Si el empleador no cumple, incurre en mora y estará obligado a pagar intereses por el retraso; el trabajador puede reclamar por medio de un telegrama laboral gratuito.
Fechas, plazos y responsabilidad del empleador
El calendario del aguinaldo obliga a la empresa a planificar pagos en junio y en diciembre. Para la primera cuota de 2026 la referencia es el período enero-junio; el pago debe realizarse en junio y, por la prórroga administrativa, como máximo hasta el 7 de julio de 2026. Si el pago se efectúa fuera de ese plazo, el empleador pasa a estar en mora y pueden aplicarse intereses y sanciones. Ante la mora, el trabajador tiene herramientas para exigir su derecho, entre ellas el envío de un telegrama laboral que deja constancia formal del reclamo y facilita acciones posteriores.
Personal de casas particulares
El régimen del personal de casas particulares presenta una excepción: el aguinaldo para este sector debe abonarse en la última jornada laboral de junio sin posibilidad de prórroga. Esa exigencia específica busca proteger a quienes trabajan en el ámbito doméstico y evitar que queden sujetos al plazo ampliado que rige para otras relaciones laborales. Por eso, los empleadores de casas particulares deben anticipar la gestión para garantizar el pago puntual en la fecha indicada.
Quiénes cobran el aguinaldo y exclusiones
Están alcanzados por el SAC: los trabajadores registrados del sector privado, los empleados públicos (nacionales, provinciales y municipales), el personal de casas particulares y los jubilados y pensionados del sistema previsional argentino. No reciben aguinaldo quienes no tienen una relación laboral registrada, como los monotributistas, los trabajadores autónomos y las personas que ejercen su actividad en la informalidad. En esos casos no existe obligación legal de pagar un aguinaldo, por lo que cualquiera que crea tener derecho debe revisar su situación registral antes de reclamar.
Cálculo del aguinaldo y descuentos
La fórmula aplicada es simple: el aguinaldo equivale al 50% de la mejor remuneración mensual del semestre. Para la cuota de junio de 2026 se toma la mayor remuneración bruta percibida entre enero y junio; no se computa un promedio sino el mes de mayor cobro. En la base se incluyen todos los conceptos remunerativos, como horas extras, comisiones y adicionales salariales, mientras que quedan fuera los pagos no remunerativos. Sobre el monto bruto del SAC se aplican las retenciones habituales: 11% para jubilación, 3% para obra social y 3% para PAMI, lo que da un total aproximado del 17% de descuentos.
Aguinaldo proporcional
Si el trabajador no completó el semestre por ingreso reciente, renuncia o despido, el aguinaldo se liquida de forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado. La fórmula normativa es: (mejor sueldo del semestre ÷ 2) ÷ cantidad de días del semestre × días trabajados. Es importante destacar que la normativa considera como servicio los períodos de licencia por enfermedad, maternidad o accidentes laborales, por lo que esos días se computan como trabajados a efectos del cálculo proporcional del SAC.
Jubilados y calendario de cobro
Los jubilados y pensionados que perciben sus haberes por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) reciben el aguinaldo junto con el haber mensual de junio sin trámites adicionales. El depósito se organiza según la terminación del DNI y el nivel de haberes: quienes cobran la mínima perciben sus pagos entre el 8 y el 22 de junio, los haberes superiores a la mínima se acreditan entre el 23 y el 29 de junio, y las Pensiones No Contributivas (PNC) se pagan del 8 al 12 de junio. En todos los casos el SAC se abona automáticamente junto al haber.
