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4 junio 2026

Coca‑Cola enfrenta nuevas restricciones en La Calera: reducción de manantiales y caudal

La CAR renovó la concesión de INDEGA S.A.S. por cinco años, recortó el número de manantiales y el caudal permitido y ordenó medidas de compensación para priorizar el abastecimiento humano

Coca‑Cola enfrenta nuevas restricciones en La Calera: reducción de manantiales y caudal

La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) tomó una decisión que modifica sustancialmente cómo la embotelladora vinculada a Coca‑Cola podrá extraer agua en el municipio de La Calera. En la resolución DJA No. 50267000347 la autoridad ambiental renovó la concesión pero con cambios relevantes: la vigencia se reduce, se cierran captaciones en manantiales sensibles y se disminuye el caudal autorizado.

La medida surge después de años de trámites administrativos, estudios técnicos y participación ciudadana, y responde a la necesidad de priorizar el consumo humano y la sostenibilidad de la microcuenca. La empresa operadora en Colombia, INDEGA S.A.S., emitió un pronunciamiento público en el que aseguró que estudiará a fondo la resolución y reafirmó su compromiso con prácticas ambientales responsables.

Qué establece la resolución y por qué

La decisión reduce de siete a cuatro el número de manantiales autorizados para explotación; concretamente se negó la prórroga para los nacimientos identificados como 5, 6 y 7. Además, el caudal permitido pasó de 3,23 litros por segundo a 1,9 litros por segundo, una variación que la CAR argumento en función de criterios técnicos y de prioridad del abastecimiento humano. La vigencia del permiso se fijó en cinco años, en lugar de los diez habituales, con el propósito de permitir revisiones más frecuentes ante la incertidumbre climática.

Medidas complementarias

La resolución impone un conjunto de obligaciones adicionales: instalación de sistemas de medición en tiempo real bajo supervisión del IDEAM, un nuevo plan de compensación que incluye obras para abastecer el acueducto municipal y la compra de más de 53 hectáreas en ecosistemas estratégicos como páramos y zonas altoandinas. Estas exigencias buscan equilibrar el uso industrial con la protección de la microcuenca y la seguridad hídrica de la comunidad.

Cronología y fundamentos técnicos

El expediente tiene antecedentes largos: la concesión original fue otorgada por la Resolución No. 2891 del 22 de agosto de 1983 y ha pasado por prórrogas y renovaciones, incluida la Resolución 3485 del 4 de diciembre de 2014 que autorizó la extracción en siete nacimientos. El proceso reciente se activó cuando INDEGA solicitó una prórroga el 23 de mayo de 2026; desde entonces la CAR gestionó audiencias, solicitó conceptos al IDEAM y al Servicio Geológico Colombiano y realizó mediciones directas entre octubre 2026 – marzo 2026.

Audiencias y estudios

Entre las fechas claves figuran la celebración de la audiencia pública ambiental el 15 de mayo de 2026, en la que participaron comunidades, organizaciones y expertos, y el informe técnico DTA 0598 del 10 de abril de 2026 que sirvió de base para la decisión final del 14 de abril de 2026. La CAR también atendió solicitudes de veedurías y determinaciones de otras autoridades, como la negativa del Ministerio del Interior a una consulta previa el 24 de septiembre de 2026 y las observaciones de la Procuraduría Ambiental el 7 de octubre de 2026.

Respuesta de la empresa y seguimiento

INDEGA S.A.S., operadora vinculada a Coca‑Cola FEMSA en Colombia, declaró que analizará puntualmente el alcance de la resolución y que actuará dentro del marco legal. La compañía reiteró su intención de cumplir las exigencias ambientales y de mantener un relacionamiento responsable con las comunidades afectadas por la explotación de recursos hídricos.

Monitoreo y próximos pasos

La CAR estableció condicionantes de seguimiento que incluyen mediciones periódicas del caudal, verificación del cumplimiento del plan de compensación y revisiones técnicas al término de los cinco años. El objetivo declarado por las autoridades es garantizar que el agua se priorice para consumo humano y que los excedentes, cuando existan, puedan ser utilizados por actividades productivas con controles más estrictos.

En resumen, la resolución modifica la relación entre una gran embotelladora y la microcuenca: limita captaciones, reduce volúmenes autorizados y exige inversiones y obras públicas que mitiguen impactos. La situación seguirá evolucionando a medida que se ejecuten las mediciones y se implementen las medidas de compensación ordenadas por la CAR.

Autor

Paula Castillo

Paula Castillo, valenciana de 58 años, de aire estudioso, encontró un legajo olvidado en el Archivo del Reino de Valencia que inspiró una serie sobre memoria local. Aboga por enlazar pasado y presente para explicar la actualidad; combina investigación en archivo con conferencias en universidades valencianas.