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4 junio 2026

Auditorías del CNE ponen en jaque a AtlasIntel por uso de sondeos digitales

Tras auditorías del CNE, AtlasIntel queda bajo la lupa por publicar resultados obtenidos mediante un método digital cuestionado

Auditorías del CNE ponen en jaque a AtlasIntel por uso de sondeos digitales

En los últimos informes que circularon en medios especializados se revela que varias casas encuestadoras contratadas por la prensa empresarial enfrentan dificultades para ajustarse a la normativa electoralComisión Técnica y de Vigilancia de Encuestas del CNE ponen especial atención sobre los trabajos difundidos por AtlasIntel, y concluyen que algunos ejercicios divulgados no cumplen con los requisitos exigidos por la Ley 2494 de 2026. Los auditores subrayan la diferencia entre encuestas y sondeos, una distinción clave porque la ley prohíbe la publicación de resultados de intención de voto obtenidos mediante sondeos.

Las auditorías, reveladas en parte por Reporte Coronell, recomiendan acciones que podrían llegar a la suspensión provisional del registro de la firma en Colombia. Los reportes analizan trabajos publicados en la revista Semana, entre ellos una medición difundida el 9 de abril, y señalan problemas tanto metodológicos como formales en la documentación entregada al Consejo Nacional Electoral. El foco principal recae en un procedimiento de captación digital que, según los técnicos, no garantiza la representatividad estadística exigida por la normativa.

Hallazgos de las auditorías

En el primer informe que evalúa un estudio para Semana, los auditores identificaron al menos seis irregularidades que comprometerían la solidez del resultado publicado. Entre las fallas aparece la afirmación de un margen de error del 2% que no se sostiene con las cifras del muestreo y la ficha técnica. Por esta razón, el comisionado propone la suspensión provisional de la inscripción de la compañía en el registro de encuestadoras, medida que busca garantizar el cumplimiento de la ley electoral y la calidad de la información pública sobre la intención de voto.

El segundo informe, centrado en la medición del 9 de abril, también consignó seis hallazgos concretos: la publicación de intención de voto basada en un sondeo (prohibida por la norma), la entrega tardía de los resultados al CNE, la ausencia de declaración sobre aportes a campañas, inconsistencias en el nombre de un candidato entre la ficha técnica y los resultados, la publicación de preguntas en orden distinto al aplicado sin reportar el número de respuestas por indicador, y la falta de acreditación de la política de conservación del expediente técnico. Estos apartados apuntan tanto a errores metodológicos como a incumplimientos formales.

Método cuestionado y antecedentes

El procedimiento señalado por los auditores se denomina Atlas Random Digital Recruitment y consiste en captar participantes mientras navegan por internet desde dispositivos geolocalizados. Según la Comisión, ese sistema no cumple los criterios de representatividad estadística que exige la normativa y, por tanto, los ejercicios calificarían como sondeos y no como encuestas. Además, los documentos recuerdan que la firma ya había recibido advertencias en auditorías previas por el mismo tipo de incumplimiento, lo que para los auditores agrava la situación y aumenta la posibilidad de imponer medidas cautelares o sanciones administrativas.

Responsabilidad institucional y alcance de las sanciones

La decisión final sobre eventuales suspensiones corresponderá a la sala plena del Consejo Nacional Electoral, instancia con facultad para aplicar sanciones en el marco de la Ley 2494 de 2026. Los informes técnicos también aclararon que AtlasIntel Colombia y AtlasIntel Internacional son sociedades distintas, aunque comparten propietarios; la operación local funciona en un apartamento en Medellín. Por ese motivo, cualquier sanción administrativa sobre la filial colombiana no afectaría automáticamente a la matriz internacional, algo que los auditores consideraron relevante al evaluar el impacto potencial de una sanción.

Implicaciones para medios y opinión pública

El caso abre debates sobre la responsabilidad de los medios que difunden resultados y sobre la necesidad de transparencia metodológica. Si la sala plena del CNE ratifica sanciones, es probable que los medios que contratan encuestas refuercen controles y obligaciones contractuales sobre la entrega de fichas técnicas y auditorías previas. En el plano público, la polémica subraya por qué la ley prohíbe la difusión de intención de voto obtenida por sondeos: la confianza en los datos es central para la legitimidad del debate electoral, y la ausencia de garantías básicas como un margen de error verificable o un protocolo de conservación de datos reduce esa confianza.

Autor

Emanuele Negri

Emanuele Negri, exarquitecto de Turín, documentó la recuperación de un patio en la Barriera di Milano y decidió pasarse a la comunicación editorial: en la redacción promueve proyectos de regeneración urbana y firma dossiers sobre materiales sostenibles. Conserva un croquis original del primer proyecto profesional.