En un paso significativo hacia la adaptación del marco legal a los avances tecnológicos, la 76 Legislatura del Estado de Michoacán de Ocampo ha reformado el artículo 228 bis del Código Penal. Esta modificación tipifica el delito de daño en las cosas mediante conductas tecnológicas digitales abarcando acciones que afecten bienes a través de medios electrónicos.
La reforma, aprobada el 1 de julio de 2026, establece que cualquier acción que destruya, deteriore, altere, inutilice o afecte una cosa, ya sea ajena o propia, mediante el uso de tecnologías digitales será considerada un delito. Esto incluye el uso de inteligencia artificialsistemas informáticosplataformas digitales y otros medios electrónicos, siempre que el perjuicio económico sea apreciable.
Elementos clave de la reforma
La nueva legislación incorpora con claridad los elementos objetivos del tipo penal, como la destrucción, deterioro, alteración o inutilización de la cosa. Además, exige que el uso de medios digitales sea determinante en la producción del resultado lesivo. El elemento subjetivo del dolo también se integra, asegurando que la intención del daño sea un componente esencial del delito.
Se han establecido criterios de valoración que consideran el lucro, la reiteración de la conducta, la afectación a múltiples víctimas y la relevancia del impacto económico. La persecución por querella se prevé en casos de menor afectación patrimonial, logrando un equilibrio entre eficacia punitiva y garantías penales.
Adaptación a la realidad digital
Esta reforma representa una evolución necesaria en el derecho penal estatal, anclada en principios universales de protección dinámica del patrimonio. La adaptación normativa a la realidad digital contemporánea se realiza sin comprometer los principios de legalidadproporcionalidad ni el marco constitucional de distribución de competencias.
Con esta modificación, se fortalece la tutela efectiva del bien jurídico patrimonial en un contexto socioeconómico híbrido. La reforma contribuye a la construcción de un orden jurídico más resiliente, equitativo y eficaz, adaptado a los desafíos de la era digital.
Impacto y alcance
La tipificación de este delito no solo protege los bienes materiales, sino que también establece un precedente para la protección del patrimonio digital. La inclusión de tecnologías emergentes como la inteligencia artificial y los sistemas informáticos refleja la visión progresista de la legislatura michoacana.
Esta medida es un paso adelante en la lucha contra los delitos cibernéticos, proporcionando un marco legal claro y proporcional para la persecución de estas conductas. La reforma asegura que las víctimas de daños patrimoniales mediante tecnología digital tengan acceso a la justicia y a la reparación del daño sufrido.



