En el Edificio Nuevo del Congreso de Bogotá, los parlamentarios Luis Miguel López Aristizábal (Partido Conservador) y Ana Ligia Mora Martínez (Centro Democrático) presentaron el proyecto de ley conocido como Abrazo de Padre. La propuesta, compuesta por 27 artículos, pretende crear una estrategia de rescate y reintegración social dirigida a los habitantes de calle población cuya magnitud se estima en 33.375 personas entre 2021 y 2024.

Objetivos centrales y alcance de la norma

El borrador persigue la restitución de derechos fundamentales como salud, vivienda, educación, empleo y procesos de rehabilitación. Para ello, modifica la Ley 1641 de 2013 y establece la obligatoriedad de realizar un censo nacional de personas sin hogar cada dos años, bajo la responsabilidad del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane). Además, introduce una definición legal de habitante de calle y contempla incentivos tributarios dirigidos a empresas que contraten a miembros de este grupo.

Mecanismos operativos y rutas de atención

Entre las medidas previstas, la iniciativa crea equipos móviles que se desplazarán a zonas donde se concentra la población objetivo, ofreciendo orientación, atención inicial y derivación a los servicios disponibles. Se incluye también un conjunto de acciones de prevención dirigidas a personas y familias en riesgo de caer en la calle, así como una atención inmediata que abarca acompañamiento psicosocial, salud mental, alojamiento temporal, alimentación, documentación, educación y capacitación para el trabajo.

Voluntariedad, excepciones y garantías de derechos

El proyecto mantiene como principio la voluntariedad del beneficiario, pero establece una excepción para situaciones de crisis que impliquen riesgo grave e inminente para la vida o integridad física del individuo o de terceros. En casos de psicosis, intento de suicidio o potencial de causar lesiones graves, se autoriza una intervención de urgencia sin consentimiento previo, siempre con valoración presencial de un psiquiatra y bajo criterios de necesidad, proporcionalidad y mínima restricción. La familia o red de apoyo debe ser informada de inmediato, al igual que el Ministerio Público.

Una vez superada la emergencia, cualquier atención impartida sin consentimiento requerirá un informe psiquiátrico y los controles legales pertinentes, incluida la autorización judicial cuando corresponda. La fuerza pública solo colaborará en traslados y garantizando la seguridad, bajo solicitud de autoridades de salud. Finalmente, la norma prohíbe utilizar los programas para segregar, ocultar o desplazar a los habitantes de calle, enfatizando que el uso pacífico y compartido del espacio público es una consecuencia de la atención integral y no el objetivo de la política.