El pasado 30 de junio el Congreso de Chihuahua aprobó una reforma a la ley electoral que, según la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) omitió una disposición esencial: la causal de nulidad por injerencia extranjera. Ante esta falta, el máximo tribunal mexicano emitió un acuerdo que obliga al poder legislativo estatal a actualizar su normativa para alinearla con la Constitución federal.

Durante la sesión atendida el 30 de septiembre, la Sala de la SCJN resolvió las acciones de inconstitucionalidad 96/2026 y sus acumuladas 97, 99 y 103. Los siete ministros votaron mayoritariamente que la reforma impulsada por la gobernadora panista María Eugenia Campos vulneraba el principio de proporcionalidad al no incluir la hipótesis de intervención o injerencia extranjera, considerada un motivo de nulidad cuando afecta de manera grave, dolosa y determinante el resultado electoral.

Votación del pleno y argumentos de los ministros

La ministra Yasmín Esquivel Mossa defendió la necesidad de sancionar actos de violencia, intimidación y manipulación del electorado, considerando que la pérdida del derecho a presentarse como precandidato o candidato era una medida proporcional. Por el contrario, el ministro Irving Espinosa Betanzo sostuvo que la normativa vulneraba la proporcionalidad al automatizar una sanción sin permitir su individualización, proponiendo que la pérdida del registro de candidaturas pudiera ser válida siempre que el legislador lo justifique de forma adecuada.

El presidente del tribunal, Hugo Aguilar Ortiz aclaró el concepto de gradualidad: no se trata de calificar la conducta como leve o grave, sino de ofrecer a la autoridad un margen de maniobra para aplicar la sanción correspondiente, evitando una imposición directa e inflexible.

Implicaciones y calendario para la reforma

El pronunciamiento de la SCJN obliga al congreso de Chihuahua a incorporar la injerencia extranjera como causa de nulidad en la legislación electoral. Sin embargo, dado que el proceso electoral estatal está programado para iniciar el 1 de octubre, la nueva disposición no podrá aplicarse en esas elecciones; la Constitución exige que cualquier reforma electoral se publique al menos 90 días antes del inicio del proceso. Por lo tanto, la medida entrará en vigor a partir de los comicios estatales de 2030.

Además de la cuestión de la injerencia, el tribunal invalidó varios artículos de la reforma que establecían sanciones automáticas para aspirantes con supuestos vínculos al crimen organizado o al financiamiento ilícito, considerándolos demasiado amplios y carentes de requisitos de culpabilidad. La decisión refuerza la necesidad de que las normas electorales distingan entre la gravedad de los hechos y la proporcionalidad de las penas, garantizando así la legitimidad y la autenticidad de los comicios.