En un fallo que podría marcar un precedente en el sector portuario colombiano, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) impuso una multa de $25.355.552.762 a la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. (SPRBUN) y a cuatro personas naturales por prácticas que restringieron la competencia en el principal puerto marítimo del país sobre el océano Pacífico.
La decisión, contenida en la Resolución No. 50585 del 3 de julio de 2026 concluyó que SPRBUN, entre 2013 y al menos 2026 implementó un conjunto de prácticas que afectaron la competencia en la prestación de servicios de operación portuaria de carga contenedorizadacarga general y carga a granel.
Un sistema de prácticas restrictivas
La investigación de la SIC reveló que SPRBUN aprovechó su doble condición de administradora de la infraestructura portuaria y competidora en la prestación de servicios para favorecer sus propios intereses comerciales y limitar la participación de otros operadores. Estas prácticas afectaron las condiciones del mercado y redujeron las opciones disponibles para los usuarios.
Carga contenedorizada: exclusividad y limitaciones
En el segmento de carga contenedorizada la SIC determinó que SPRBUN limitó la participación de otros operadores mediante la asunción exclusiva de determinados servicios requeridos para las inspecciones de las autoridades competentes. Además, restringió la realización de movimientos verticales por parte de terceros y limitó el otorgamiento de autorizaciones indispensables para que otros operadores pudieran desarrollar sus actividades.
Carga general: beneficios condicionados
Respecto a la carga general la autoridad encontró que SPRBUN otorgó beneficios comerciales, como días libres de almacenamiento, condicionados a la contratación de servicios prestados por la propia SPRBUN o por ZELSA empresa vinculada a la sociedad portuaria. Además, se crearon obstáculos dentro del sistema informático del puerto para la nominación de operadores distintos.
Carga a granel: condiciones desfavorables
En el segmento de carga a granel la investigación estableció que se promovieron condiciones que afectaron al principal operador independiente. Entre estas condiciones se encuentran la realización de un proceso licitatorio cuya invitación incorporó una condición que facilitaba la terminación anticipada del contrato vigente, la imposición de restricciones tecnológicas para el desarrollo de la operación y la exigencia de un doble pesaje que generó costos adicionales sin una justificación objetiva.
Actuaciones transversales: preferencias y ventajas
La SIC también identificó actuaciones de carácter transversal relacionadas con la administración del puerto. Según la entidad, SPRBUN asignó de manera preferencial turnos de ingreso y salida de vehículos, programó citas y atraques favoreciendo a determinados operadores, otorgó ventajas competitivas a ZELSA y promovió modificaciones al contrato de concesión encaminadas a fortalecer su control sobre la operación portuaria.
Medidas y consecuencias
Además de las sanciones económicas, la SIC impartió varias órdenes administrativas orientadas a desmontar las prácticas consideradas restrictivas, eliminar los obstáculos que impedían el acceso de otros operadores y restablecer condiciones efectivas de competencia en la prestación de los servicios portuarios. La finalidad de estas medidas es garantizar que la administración de la infraestructura portuaria sea compatible con los principios de libre competencia y redunde en beneficio de los usuarios del sistema.
La decisión adquiere especial relevancia por la importancia estratégica del Puerto de Buenaventura para la economía colombiana. Según la SIC, entre y 2026, cerca del 22% del comercio exterior colombiano transitó por esta terminal marítima, considerada la principal puerta de entrada y salida de mercancías hacia los mercados de la cuenca del Pacífico.
Este caso constituye una de las investigaciones más importantes adelantadas por la autoridad de competencia en el sector portuario durante la última década y pone nuevamente sobre la mesa el debate sobre la necesidad de mantener una separación efectiva entre la administración de infraestructura estratégica y la prestación de servicios comerciales, con el fin de garantizar condiciones equitativas para todos los operadores del mercado.


