En el contexto de las elecciones 2026 en Perú, el Estado ha dispuesto una serie de facilidades para que la ciudadanía pueda ejercer su derecho al voto sin perder protección laboral. Estas medidas, difundidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y recogidas en decretos como el Decreto Supremo N° 003-2026-TR, establecen obligaciones concretas para los empleadores del sector público y privado. Es importante recordar que algunos textos normativos previos, como el Decreto Supremo N° 006-2026-TR o el Decreto Supremo N° 010-2018-TR, sirven de referencia sobre criterios repetidos en procesos electorales anteriores.
Este artículo sintetiza las reglas aplicables y propone pasos prácticos para las empresas: desde la gestión de tolerancias horarias y recuperación de horas hasta el tratamiento especial para quienes actúen como miembros de mesa o deban desplazarse entre regiones. Se citan las opciones vigentes respecto a los días cercanos a la votación —como el permiso para no laborar en sábados o lunes posteriores— y se explica qué documentación exigir al trabajador a su reincorporación.
Principales medidas y alcance
Las normas publicadas por el MTPE buscan equilibrar dos objetivos: facilitar la participación ciudadana y mantener la continuidad operativa. Entre las medidas más relevantes destacan la concesión de tolerancias horarias para quienes tengan jornada de trabajo el día de la votación —por ejemplo el domingo 12 de abril o el 13 de abril según el calendario—, y la posibilidad de otorgar permiso para no laborar a quienes necesiten desplazarse a otra región para votar. En muchas disposiciones recientes se deja claro que las horas o días no trabajados deben ser recuperados por acuerdo entre empleador y trabajador o conforme a las reglas internas de la empresa.
Casos especiales y criterios prácticos
Trabajadores con jornadas atípicas
Las jornadas atípicas —aquellas alternativas, acumulativas o irregulares que difieren del horario ordinario— requieren un tratamiento concreto cuando coinciden con la votación. La normativa establece la obligación de otorgar periodos de tolerancia o permitir la modificación temporal del ingreso o salida para que el trabajador pueda votar. Este enfoque ya fue aplicado en procesos electorales anteriores y busca impedir que la naturaleza del turno impida el ejercicio del derecho al sufragio.
Miembros de mesa: derechos y documentación
Los ciudadanos designados como miembros de mesa tienen un régimen especial. Si cumplen la capacitación previa, acceden a un descanso remunerado no compensable que pueden gozar dentro de un plazo establecido; si la convocatoria les ocurre sin capacitación o el reemplazo sucede el mismo día, la norma contempla un descanso remunerado compensable que debe programarse en días próximos. Para hacer efectiva la licencia, la empresa puede solicitar al trabajador el certificado de participación emitido por la ONPE al reincorporarse.
Desprazamientos entre regiones
Quienes prestan servicios en una localidad distinta a su lugar de votación pueden acceder a permisos adicionales para facilitar el traslado. En algunos decretos recientes se autoriza el permiso para no laborar en días previos o posteriores a la votación —por ejemplo sábados y lunes vinculados al acto electoral— siempre que el trabajador acredite su participación. La recuperación de esos días suele pactarse con el empleador o regirse por las políticas internas de la empresa.
Recomendaciones para empleadores
Planificación operativa
Una gestión proactiva reduce riesgos: conviene identificar con antelación a empleados que puedan verse afectados por las medidas electorales mediante censos internos, y evitar programar turnos críticos para esas personas. Establecer un plan de continuidad operativa, con suplencias o reasignaciones temporales, ayuda a mantener la productividad sin desconocer los derechos laborales.
Documentación, comunicación y políticas internas
Las empresas deben definir y comunicar reglas claras sobre la compensación de horas, los requisitos de acreditación (por ejemplo el certificado de participación de la ONPE) y los plazos para gozar de descansos remunerados. Registrar los acuerdos por escrito protege a ambas partes. Además, actualizar las políticas internas para incluir los distintos supuestos electorales y formar a los responsables de recursos humanos facilita una aplicación homogénea de las normas.
En síntesis, adoptar medidas preventivas y transparentes permitirá a los empleadores cumplir con las obligaciones establecidas por el MTPE y las autoridades electorales sin afectar indebidamente la operación. Revisar el Decreto Supremo N° 003-2026-TR y otras normas relacionadas aportará la seguridad jurídica necesaria para tomar decisiones informadas.