La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones, con votos de los jueces Mariano Llorens y Martín Irurzun, revocó una medida del juez Daniel Rafecas y autorizó que el proceso avance hacia un juicio en rebeldía contra los implicados en el atentado contra la AMIA. Con esta decisión se habilita la tramitación que permite elevar la causa a juicio oral aun cuando los acusados permanezcan fuera del país y sin comparecer ante la justicia argentina.
El fallo se dictó en el marco de un litigio procesal que incluye recursos pendientes ante la Casación Penal. El fiscal de la causa, Sebastián Basso, había pedido la continuidad del expediente y apeló la postura de Rafecas, quien había señalado que debía esperarse una definición sobre la constitucionalidad de la norma que regula el procedimiento en ausencia.
Qué resolvieron los jueces y por qué
Los magistrados consideraron que la existencia de recursos ante la Casación Penal no puede paralizar indefinidamente el trámite que conduce al juicio oral. En su voto, Llorens subrayó la necesidad de eliminar barreras formales que retrasan la respuesta judicial y defendió la aplicación de la normativa interna como herramienta para avanzar en la búsqueda de responsabilidades por una atrocidad que exige una reacción efectiva. El tribunal entendió que la paralización prolongada socava el objetivo de alcanzar la verdad y la reparación para las víctimas y sus familias.
En qué consiste el mecanismo aplicado
La resolución habilita la utilización del juicio en rebeldía, un procedimiento previsto por la legislación que permite celebrar audiencias aunque los acusados no estén presentes. El tribunal rechazó la idea de que el llamado efecto suspensivo de un recurso ante Casación deba detener automáticamente todas las diligencias preparatorias. Para los jueces, detener el avance procesal en ese contexto sería equivalente a diluir los fines de la norma y perpetuar la impunidad.
La norma en debate y las críticas procesales
La regla que posibilita el enjuiciamiento en ausencia es la Ley 27.784, aprobada por el Congreso con una votación en el Senado de 45 a 22 y sin abstenciones, y contó con el respaldo de diversas bancadas. La discusión sobre su alcance incluyó planteos sobre su constitucionalidad, presentados por la defensa oficial de los imputados, quienes sostienen que su aplicación debe ser analizada por la máxima instancia penal antes de avanzar con la causa.
La posición del Ministerio Público
El fiscal Sebastián Basso sostuvo que las leyes sancionadas por el Congreso tienen vigencia inmediata y que es contradictorio permitir que la defensa actúe en nombre de los prófugos mientras se impiden las diligencias que la misma normativa autoriza. Desde la Unidad Fiscal AMIA, se enfatiza que el mecanismo fue pensado para desbloquear procesos cuando la rebeldía de los imputados impide el normal desarrollo del juicio.
Quiénes están imputados y los pasos siguientes
Entre los acusados que figuran en la elevación a juicio se encuentran Alí Fallahijan, Ali Akbar Velayati, Moshen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Ahmad Reza Ashari, Mohsen Randjbaran, Mohsen Rabbani, Salman Rauf Salman, Abdallah Salman y Hussein Mounir Mouzannar, todos señalados como prófugos de la justicia argentina. La causa se remonta al ataque del 18 de julio de 1994, que dejó 85 víctimas fatales y centenares de heridos; por ese motivo los magistrados pidieron celeridad para evitar que transcurra más tiempo sin respuestas.
Además, la investigación mantiene vigentes alertas rojas de Interpol que datan de años atrás y el fiscal solicitó la captura internacional de otros presuntos involucrados, entre ellos Alí Asghar Hejazi. La decisión de la Cámara no resuelve definitivamente los cuestionamientos sobre la constitucionalidad de la ley, pero despeja el camino para que la Unidad Fiscal AMIA continúe con las actuaciones necesarias para preparar el juicio oral en ausencia.
