En Tijuana, Baja California, el 08 de mayo 2026 el contador público certificado Martín Humberto Guisado Valdez, presidente del Consejo Directivo de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos (AMCP) de Tijuana, destacó la importancia de la transparencia durante el proceso de reparto de utilidades. Según su explicación, los empleadores están obligados a facilitar información cuando sus trabajadores la soliciten, y entre los documentos que pueden requerirse figura el anexo fiscal que se presenta ante el SAT y en el que consta el monto autorizado para el reparto.
El mensaje apunta a reforzar la confianza interna y a evitar malentendidos en las empresas: publicar el anexo fiscal no altera el monto ni la forma de cálculo, pero sí permite a los trabajadores verificar cómo se determinó la cifra. Además, Guisado Valdez subrayó que las reglas básicas del reparto no han variado pese a la reforma laboral previa; lo que cambió en años recientes fueron criterios para calcular la parte correspondiente a cada trabajador, no la obligación de informar cuando se solicita.
Plazos y trámites que deben cumplirse
El proceso administrativo arranca con la presentación de la declaración anual ante el SAT, trámite que debe realizarse a más tardar el 31 de marzo. Una vez presentada la declaración, las empresas cuentan con un plazo de 60 días para efectuar el pago correspondiente a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU). Este calendario es determinante para que se respete la normativa y para que los montos se distribuyan dentro del periodo legal; incumplirlo puede derivar en sanciones económicas y en requerimientos por parte de las autoridades fiscales o laborales.
Cómo se determina la cifra que recibe cada trabajador
La distribución del PTU se realiza combinando dos criterios: una parte proporcional por los días trabajados y otra en función del salario percibido por cada empleado. En la práctica, esto significa que se calcula un total autorizado por el anexo fiscal y luego se aplica el método mixto para repartirlo de manera equitativa. Además, el pago respeta un tope: se aplica el mayor entre tres meses de salario o el promedio de ingresos de los últimos tres años, según corresponda al caso particular del trabajador.
Transparencia obligatoria y consecuencias por incumplimiento
Si los trabajadores solicitan información, los patrones deben publicar el anexo fiscal presentado ante el SAT donde se especifica el importe aprobado para el reparto de utilidades, así como detallar cómo se hizo la distribución entre los empleados. Este requisito de presentación favorece la rendición de cuentas interna y reduce disputas laborales. El 30 de mayo aparece como una fecha relevante en el calendario de cumplimiento, y las empresas que no respeten sus obligaciones pueden enfrentar sanciones administrativas y económicas que afecten su operación y reputación.
Recomendaciones prácticas para empleadores
Para evitar conflictos, se aconseja a las empresas mantener registros claros y accesibles, comunicar con antelación los montos y criterios empleados para el cálculo y atender solicitudes de información de forma puntual. Publicar el anexo fiscal cuando los trabajadores lo pidan demuestra buena fe y reduce el riesgo de revisiones o reclamaciones. Contar con asesoría contable y laboral especializada, como la que brindan organismos profesionales a nivel local, facilita cumplir tanto con las fechas límite como con la documentación exigida por el SAT.
Conclusión
En síntesis, la obligación de repartir la PTU mantiene sus fundamentos: se define tras presentar la declaración anual al SAT, se paga dentro de 60 días posteriores y su reparto combina días trabajados y salario. Si los trabajadores lo exigen, la empresa debe publicar el anexo fiscal donde consta el monto autorizado; además es clave recordar las fechas señaladas, como el 31 de marzo para la declaración y la referencia del 30 de mayo para efectos de cumplimiento, ya que el incumplimiento puede acarrear multas. Una comunicación clara entre empleadores y empleados reduce fricciones y protege tanto derechos como obligaciones.
