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4 junio 2026

Regulación electoral y encuestas: el caso AtlasIntel en Colombia

Informes técnicos piden al CNE suspender a AtlasIntel por usar métodos de reclutamiento digital, y el sector reclama protección para la innovación

Regulación electoral y encuestas: el caso AtlasIntel en Colombia

En los últimos meses el panorama de las encuestas en Colombia se ha tensado por la aplicación de normas más estrictas y por recomendaciones concretas de auditoría. El Consejo Nacional Electoral (CNE) recibió informes que sugieren sancionar a la firma AtlasIntel, una empresa que ha crecido con metodologías digitales y que ahora enfrenta el riesgo de que se suspenda su registro para operar en el país. La situación, divulgada por medios el 11/05/2026, puso sobre la mesa la diferencia entre técnicas tradicionales y nuevas aproximaciones basadas en redes y análisis digital.

Las auditorías que llegaron al CNE cuestionan la forma en que se han presentado mediciones al público y al propio organismo regulador. En el centro del conflicto está la categorización de ciertos trabajos como encuestas cuando, según los auditores, corresponderían a sondeos no probabilísticos. Más allá de etiquetas, los informes señalan problemas técnicos concretos: ausencia de control probabilístico, imposibilidad de verificar cómo fueron elegidos los participantes y dudas sobre un margen de error anunciado del 2 % que, dicen los auditores, no puede sustentarse con la metodología aplicada.

Qué señalan los informes de auditoría

Los documentos que analizó el CNE detallan irregularidades distintas pero convergentes. El primer informe, firmado por un comisionado técnico, describe una medición que, a juicio del auditor, es un sondeo de reclutamiento digital y no una encuesta probabilística. Esto implica que las inferencias sobre la población general se apoyan en supuestos «no observables y no verificables empíricamente», según el texto. En términos prácticos, significa que no hay garantías de que cada persona del universo tuviera una probabilidad conocida de ser seleccionada, lo que rompe una regla central exigida por la normativa vigente.

Hallazgos clave del primer informe

Entre los puntos señalados se encuentra la imposibilidad de respaldar el margen de error anunciado y la falta de registro claro del proceso de reclutamiento. Los auditores recalcan que cuando la captación depende de reclutamiento digital orgánico sin controles probabilísticos, no se cumple el supuesto estructural de representatividad que exige la Ley 2494 de 2026. Esa ausencia de trazabilidad convierte los resultados en lecturas de opinión con límites claros para su uso en contextos electorales oficiales.

Segunda auditoría: errores de procedimiento

El segundo informe enumera seis irregularidades que van más allá de la metodología: publicar como encuesta lo que sería un sondeo, entregar información tardía al CNE, no reportar aportes a campañas y difundir las preguntas en un orden distinto al aplicado en la medición. Estos incumplimientos administrativos y de transparencia motivaron la recomendación de una suspensión provisional del registro de la encuestadora mientras avanza la investigación.

Impacto en el mercado de encuestas y en la competencia

El efecto de estas observaciones tiene implicaciones prácticas: el número de empresas que realizan encuestas en Colombia se ha reducido, y con investigaciones abiertas podría disminuir aún más. La salida reciente de la consultora GAD3, vinculada a cambios regulatorios conocidos como «ley mordaza», dejó al mercado con solo cuatro firmas activas; ahora existe el riesgo de que queden tres. En ese contexto, los rankings de desempeño —que ubican a AtlasIntel con una calificación media— cobran relevancia para entender cómo estas firmas influyen en la percepción pública y en la cobertura mediática de la campaña.

Respuesta y defensa del sector tecnológico

Ante las recomendaciones de sanción, actores del ecosistema de análisis electoral como IAElectoral hicieron un pronunciamiento público el 11/05/2026 en el que rechazaron las acciones ante el CNE que describen como intentos de censura. En su comunicado, la organización defendió que las metodologías basadas en inteligencia artificial, procesamiento de datos digitales y seguimiento en redes sociales constituyen una evolución de las técnicas tradicionales y que la Ley 2494 de 2026 no regula explícitamente estas herramientas. Por ello piden no criminalizar la innovación y apelan a principios constitucionales como la libertad de expresión y el libre desarrollo tecnológico.

Tensión entre transparencia y adopción tecnológica

El debate concentra dos exigencias legítimas: por un lado, la necesidad de transparencia y cumplimiento de la ley para asegurar mediciones confiables y comparables; por el otro, la expectativa de que el marco regulatorio evolucione para incorporar nuevas metodologías sin imponer censura preventiva. Los reguladores enfrentan el desafío de definir estándares que permitan verificar resultados digitales sin cerrar la puerta a técnicas analíticas que pueden aportar matices al debate público.

Qué puede ocurrir a continuación

El CNE debe decidir si acoge la recomendación de suspender provisionalmente el registro de AtlasIntel mientras se completa la investigación. La resolución tendrá impacto en la oferta informativa sobre intención de voto y en la confianza pública en las mediciones. Más allá del caso puntual, la situación subraya la urgencia de clarificar cómo se aplica la Ley 2494 de 2026 a métodos digitales y qué requisitos de transparencia y verificación serán exigibles para que la innovación conviva con la fiabilidad necesaria en periodos electorales.

Autor

Edoardo Castellucci

Edoardo Castellucci, veneciano, recuerda una degustación en Burano donde anotó los perfiles de un queso local: aquel episodio marcó el tono de su columna sobre vinos y sabores. En la redacción impulsa relatos sensoriales y guarda grabaciones de sommeliers y productores.