Dos auditorías técnicas realizadas por la Comisión Técnica y de Vigilancia de Encuestas del CNE concluyeron que un estudio difundido por AtlasIntel en la revista Semana no cumple con los requisitos que la normativa colombiana exige para la publicación de resultados electorales. Los informes, presentados en el marco de la supervisión previa a la jornada electoral, señalan que el trabajo auditado corresponde a un sondeo no probabilístico basado en reclutamiento digital, una metodología que la ley prohíbe cuando incluye resultados de intención de voto.
Los documentos, firmados por los comisionados Álvaro Mauricio Montenegro Rivas y Daniela Vélez Montoya, recomiendan medidas cautelares que van desde la suspensión provisional del registro de operación de la encuestadora hasta posibles sanciones. Las auditorías detallan irregularidades técnicas y formales y recuerdan decisiones previas en las que se advirtió a la firma sobre prácticas incompatibles con el marco regulatorio vigente.
Principales observaciones técnicas
Las auditorías califican el método de recolección usado por la firma como Atlas Random Digital Recruitment, descrito como «reclutamiento aleatorio de participantes durante la navegación rutinaria en la web, a través de dispositivos electrónicos geolocalizados». Según los auditores, esta técnica no garantiza control probabilístico de inclusión, por lo que no cumple el supuesto de representatividad estadística exigido por la Ley 2494 de 2026. En consecuencia, la publicación de resultados de intención de voto obtenidos con ese método estaría prohibida.
Seis hallazgos sustantivos
El segundo informe enumera seis fallos específicos: publicación prohibida de intenciones de voto desde un sondeo; entrega tardía de resultados al CNE (un día después en lugar del mismo día); ausencia de declaración sobre aportes a campañas; inconsistencia en el nombre de un candidato entre la ficha técnica y los resultados; publicación de preguntas fuera del orden aplicado y falta de publicación del número efectivo de respuestas por indicador; y ausencia de acreditación de la política de retención del expediente técnico. Los auditores consideran el primer hallazgo como el más grave, y la reincidencia como factor agravante.
Problemas de inferencia y margen de error
Los informes cuestionan además el cálculo del margen de error del 2% que AtlasIntel difundió. Los auditores sostienen que, con las matemáticas y el método presentados, dicho margen no es sustentable: cualquier aproximación poblacional derivada de esos datos sería modelo dependiente y reposaría en supuestos no observables ni verificables sobre los procesos de selección y participación. En lenguaje técnico, eso invalida la posibilidad de efectuar inferencias válidas para la población objetivo.
Reincidencia y contexto institucional
La segunda auditoría recuerda advertencias previas contra AtlasIntel por estudios anteriores que ya mostraban prácticas similares. Para los comisionados, la reiteración de conductas contrarias a la normativa configura una situación de «alta gravedad técnica e institucional» y justifica la adopción de medidas cautelares destinadas a proteger la integridad del sistema de control de encuestas electorales.
Consecuencias legales y próximos pasos
Los informes recomiendan al CNE la suspensión provisional del registro que habilita a AtlasIntel para operar en Colombia. Esta medida preventiva busca evitar la continuidad de publicaciones que, según la Comisión Técnica, vulneran la Ley 2494 de 2026. La decisión final corresponde al Consejo Nacional Electoral, que deberá evaluar si declara la suspensión y si abre procesos sancionatorios de fondo.
Los documentos también señalan que AtlasIntel Colombia es una persona jurídica distinta a su matriz internacional y que opera desde un apartamento en Medellín; por ello, las consecuencias legales recaerían sobre la filial local. El caso pone en tensión la supervisión regulatoria sobre métodos digitales de captura de opinión pública y plantea interrogantes sobre transparencia y control en el entorno informativo previo a las elecciones.
Qué podría ocurrir
Si el CNE acoge las recomendaciones, la suspensión provisional impediría a la encuestadora publicar nuevos resultados hasta que se resuelva el proceso. Además, la entidad podría imponer sanciones administrativas si determina faltas de fondo. En el ámbito público, el episodio alimenta el debate sobre la fiabilidad de sondeos digitales y la necesidad de actualizar controles frente a técnicas emergentes de recolección de datos.
Mientras tanto, la comunidad técnica y los medios siguen de cerca la actuación del Consejo, que deberá ponderar las pruebas metodológicas y las implicaciones legales. La recomendación del 11 de mayo de 2026 marca un precedente en la vigilancia de encuestas electorales en Colombia y subraya la tensión entre innovación en métodos digitales y las garantías de representatividad y transparencia exigidas por la normativa.
