Saltar al contenido
4 junio 2026

Nuevo régimen de incentivos para medianas inversiones atrae al sector agropecuario

El Decreto 242/2026 activa el RIMI para micro, pequeñas y medianas empresas y algunas entidades sin fines de lucro, con foco en bienes productivos y proyectos vinculados a la actividad agropecuaria

Nuevo régimen de incentivos para medianas inversiones atrae al sector agropecuario

El Ejecutivo nacional reglamentó y puso en funcionamiento el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) a través del Decreto 242/2026, publicado en el Boletín Oficial y firmado por Javier Milei, su jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Economía Luis Caputo. Este esquema fue creado por el Título XXIII de la Ley 27.802 y ahora cuenta con las normas necesarias para su aplicación práctica, con especial atención a proyectos vinculados al sector agropecuario.

El objetivo declarado del decreto es fomentar inversiones productivas nacionales y extranjeras para promover el desarrollo económico, fortalecer cadenas de valor, mejorar la competitividad, aumentar exportaciones y generar empleo. En el texto se detallan los beneficiarios, los bienes y obras alcanzadas, las exclusiones y los mecanismos operativos para la implementación.

Quiénes pueden acceder al régimen

Podrán ser beneficiarias las empresas que acrediten su condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa en las categorías de Mediana Empresa Tramo 1 o 2, siempre que cuenten con el certificado correspondiente al inicio del ejercicio fiscal en que realicen la primera inversión productiva. Además, el decreto abre la posibilidad a determinadas entidades sin fines de lucro que estén registradas ante ARCA, siempre que cumplan con los parámetros exigidos por la normativa. Esta definición apunta a garantizar que el incentivo llegue a aquellos sujetos cuya actividad productiva se vea efectivamente potenciada por las inversiones.

Qué inversiones están cubiertas

El reglamento explica qué se entiende por inversiones productivas. Entre los bienes alcanzados figuran los bienes muebles amortizables nuevos, con exclusión expresa de automóviles, que se encuadren como Bienes de Capital o Bienes de Informática y Telecomunicaciones. También se incorporan equipos y sistemas vinculados a la producción, como sistemas de riego agrícola y mallas antigranizo, y bienes semovientes amortizables: específicamente, animales reproductivos definidos como de genética superior, puros de pedigrí o puros controlados.

Obras y eficiencia energética

En cuanto a las obras, se considerarán alcanzadas aquellas que estén directamente afectadas a la actividad del beneficiario y que, al ingreso en vigor de la ley, registren un grado de avance inferior al 30% del monto total de inversión. El régimen incorpora además el concepto de bienes de alta eficiencia energética, contemplando tanto inversiones para generar energía a partir de fuentes renovables como proyectos orientados a optimizar, recuperar o reducir el consumo energético en unidades de producción.

Condiciones, exclusiones y límites operativos

El decreto establece que las inversiones podrán verificar su puesta en marcha incluso después del vencimiento del plazo de dos años previsto para la vigencia inicial, siempre que, al momento de ejecutarlas, sean susceptibles de amortización para el impuesto a las ganancias. Entre las exclusiones, no se consideran productivas las inversiones en bienes financieros y/o de portfolio, entendidos como activos o instrumentos financieros según la Ley de Impuesto a las Ganancias. En materia de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se fija un tope equivalente a no más del 50% del cupo anual correspondiente al régimen vigente.

Implementación y plazos

Para operacionalizar el RIMI, el decreto encomienda a ARCA, conjuntamente con las secretarías de Agricultura, Ganadería y Pesca y de Energía, la emisión de normas complementarias, aclaratorias y operativas dentro de los 30 días corridos a partir de la entrada en vigor de la medida. La norma comenzó a regir desde su publicación en el Boletín Oficial, permitiendo así que los instrumentos necesarios para la aplicación del régimen sean desarrollados en el corto plazo.

En síntesis, el RIMI busca canalizar recursos hacia inversiones tangibles y vinculadas con la producción, con una mirada favorable al agro y a la eficiencia energética, limitando la cobertura para activos financieros y sujetando beneficios como el reintegro del IVA a topes establecidos. La reglamentación aporta claridades que permiten ahora la puesta en marcha del programa creado por la Ley 27.802.

Autor

Emanuele Tassinari

Emanuele Tassinari, restaurador turinés, convirtió la recuperación de una puerta del siglo XVIII en un caso de estudio publicado: en la redacción encabeza las secciones sobre restauración y técnicas tradicionales. Lleva un diario técnico con anotaciones sobre acabados históricos que utiliza como referencia en cada reportaje.