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4 junio 2026

Indega pierde manantiales y verá reducida su concesión de agua en La Calera

La CAR autorizó la continuidad parcial de la embotelladora Indega pero redujo manantiales, disminuyó el caudal autorizado y estableció nuevas obligaciones ambientales y de control

La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) dictó una resolución que altera sustancialmente las condiciones de extracción de agua otorgadas a Industria Nacional de Gaseosas S.A.S. (Indega), la embotelladora relacionada con Coca‑Cola en el municipio de La Calera. Según la Resolución 347 de 2026, anunciada el 15 de abril de 2026, la concesión mantiene operatividad pero con restricciones importantes: se suprimen tres pozos, se reduce el volumen permitido y se acorta el plazo de la autorización. Esta decisión llega luego de un proceso técnico y de protesta pública que comenzó en 2026 y que puso sobre la mesa la prioridad del agua para la población.

El cambio busca anticipar escenarios de menor disponibilidad hídrica vinculados al cambio climático y a variaciones históricas de precipitación. La CAR explicó que su criterio fue exclusivamente técnico y que no hubo injerencia del Gobierno nacional. La nueva normativa busca equilibrar usos industriales y la garantía del servicio para comunidades locales, imponiendo medidas de vigilancia y compensación ambiental que la empresa deberá cumplir para conservar el derecho de extracción.

Cambios precisos en la concesión

Con la modificación quedaron inhabilitados los pozos 5, 6 y 7, ubicados en el predio Los Cerritos, vereda Santa Helena; en contraste, quedan autorizados los pozos 1, 2, 3 y 4 en el predio San José. De esta manera el caudal autorizado pasó de 3,2 litros por segundo a 1,9 litros por segundo, una reducción cercana al 42 %. Además, el plazo de aprovechamiento se redujo de 10 a 5 años y su continuidad quedó condicionada al cumplimiento de exigencias técnicas y ambientales adicionales. La resolución aclara que la decisión no implica el cierre de la planta, sino un nuevo marco operativo preventivo.

Fundamentos técnicos y proyecciones

La CAR basó la medida en estudios de balance hídrico y proyecciones climáticas que muestran riesgos en la oferta de agua en la cuenca del río Bogotá. El análisis incluyó escenarios históricos, secos y lluviosos, y citó trabajos académicos que estiman hasta un 23 % de reducción en la oferta hídrica en el mediano plazo. El director de la CAR enfatizó que la autoridad actuó con un enfoque preventivo para preservar el recurso. En este contexto se reafirmó la prioridad legal del consumo humano sobre usos productivos, lo que condiciona el acceso industrial a los excedentes del sistema hídrico.

Riesgos identificados y metodología

Los estudios incorporaron mediciones de caudales históricos y modelación climática para detectar tendencias de estiaje. El término balance hídrico aparece como eje de la evaluación: se comparan entradas y salidas de agua en la cuenca y se proyectan déficits posibles. Con esos resultados, la CAR concluyó que mantener la concesión anterior podría exponer a la comunidad a tensiones por escasez. Esa valoración técnica explica la decisión de recortar puntos de captación y de acortar el periodo de vigencia de la autorización.

Obligaciones, monitoreo y medidas compensatorias

La resolución exige la instalación de sistemas de medición en tiempo real y la transmisión de datos a la Red Hidrometeorológica de la CAR mediante telemetría. También impone la suspensión inmediata de captación ante sequías, contaminación o desastres naturales y avisa que el incumplimiento puede llevar a la revocatoria de la concesión. Entre las compensaciones obligatorias figura la adquisición de 53,4 hectáreas en ecosistemas de páramo y bosque altoandino para conservación, programas de restauración con especies nativas y la puesta en marcha de un sistema alternativo de abastecimiento para el acueducto de La Calera usando los manantiales no prorrogados.

Control social y sanciones

Además de las medidas técnicas, la CAR exige programas de educación ambiental, mecanismos de participación comunitaria y monitoreo de fauna, incluida la instalación de cámaras trampa en áreas boscosas. La entidad informó que adelanta procesos sancionatorios relacionados con actuaciones en pozos y subrayó que las obligaciones no son negociables, ya que se adoptaron con base en criterios técnicos. La decisión reavivó el debate sobre tarifas por uso del agua y la necesidad de instrumentos económicos que reflejen el valor real del recurso.

En síntesis, con la Resolución 347 de 2026 Indega deberá operar con menor acceso al recurso, mayor vigilancia institucional y nuevas obligaciones ambientales. La medida pretende garantizar la sostenibilidad del agua en La Calera y priorizar el abastecimiento humano, manteniendo la planta en funcionamiento pero bajo un régimen más estricto que busca prevenir conflictos socioambientales futuros.

Autor

Susanna Riva

Susanna Riva contempla Bolonia desde la ventana del Archivo del Estado, donde una vez pasó una semana consultando legajos sobre las cooperativas de la ciudad: ese documento marcó la decisión editorial de profundizar en las responsabilidades institucionales. Mantiene una línea crítica en la redacción, amante del café largo y del cuaderno siempre lleno.