El 01 de abril 2026 se confirmó que México obtuvo un resultado favorable en un arbitraje internacional relacionado con un proyecto de taxímetros digitales. El fallo del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) rechazó las reclamaciones presentadas por las empresas demandantes y ordenó que ellas cubran los costos del procedimiento. En total, las compañías reclamaban más de 2,100 millones de dólares, cifra equivalente a más de 35 mil millones de pesos, según la información pública sobre el caso.
La decisión del tribunal, plasmada en un laudo emitido el 26 de marzo de 2026, aclara que no existió incumplimiento por parte del Estado mexicano en relación con este proyecto tecnológico. Este pronunciamiento reafirma criterios sobre la protección de la inversión extranjera y la interpretación de obligaciones bajo el TLCAN, en un litigio que se inició en mayo de 2026 y que concentró atención por el monto reclamado y la naturaleza de las alegaciones.
Antecedentes del conflicto
El litigio tiene su origen en un proyecto impulsado entre 2016 y 2018 para modernizar el servicio de taxis mediante la instalación de sistemas de geolocalización y una aplicación móvil. Las empresas Espíritu Santo Holdings, LP y L1bre Holding, LLC presentaron la demanda en mayo de 2026 bajo el amparo del TLCAN, alegando, entre otras cosas, la destrucción de su inversión, la obstrucción del proyecto y un intento de apropiación de tecnología. Las reclamaciones sostenían que autoridades de la Ciudad de México habían afectado su inversión y pedían una indemnización millonaria.
Quiénes demandaron y qué reclamaban
Las demandantes sostuvieron que medidas administrativas y decisiones de autoridades locales impidieron el desarrollo del proyecto de taxímetros digitales, que incluía una concesión para instalar hardware y una plataforma de gestión. En su queja pidieron más de 2,100 millones de dólares por daños y perjuicios, atribuyendo al Estado actos que, según su narrativa, habrían debilitado o «destruido» la inversión. El tribunal analizó la evidencia presentada y la correspondencia entre las actuaciones públicas y el desarrollo del proyecto.
La resolución del CIADI
En el laudo del 26 de marzo de 2026 el tribunal arbitral concluyó que las pruebas aportadas por las empresas no acreditaban violaciones de las obligaciones internacionales por parte de México. El tribunal determinó que el fracaso del proyecto se explicó por decisiones y factores atribuibles a las propias demandantes, y no por actos estatales que constituyeran expropiación o trato indebido. Además, la resolución impuso a las empresas la cobertura de los costos del arbitraje, lo que implica un efecto financiero adicional para las demandantes.
Fundamentos y efectos jurídicos
El cuerpo del fallo analiza principios de arbitraje de inversiones, estándares probatorios y la interpretación de compromisos bajo el TLCAN. El tribunal consideró insuficiente la evidencia de apropiación de tecnología o de medidas deliberadas para eliminar la inversión. La decisión fortalece la posición del Estado mexicano frente a reclamaciones similares y ofrece un antecedente sobre cómo se valoran pruebas y causalidad en disputas de inversión tecnológica.
Defensa de México y pasos a seguir
La Secretaría de Economía encabezó la defensa del Estado, a través de su Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional, con apoyo de firmas legales internacionales y la colaboración de la Secretaría de Movilidad y autoridades de la Ciudad de México. Tras el fallo, el laudo fue sometido a revisión para identificar información que deba protegerse antes de su publicación oficial en el sitio del CIADI. Una vez concretada esa revisión, el documento será difundido públicamente.
En conjunto, el cierre de este proceso, iniciado en mayo de 2026, evita que el Estado pague la indemnización reclamada y refuerza la estrategia legal y técnica que México presentó ante el tribunal. La resolución también tendrá repercusiones en la relación con inversionistas que participen en proyectos tecnológicos y en la forma en que se documentan y prueban las afectaciones a la inversión extranjera en procesos de arbitraje.