Un trabajador español que había sufrido una caída laboral y se encontraba en baja médica por la rotura del tendón del pulgar derecho fue despedido por su empresa tras un seguimiento. La compañía aportó un informe de un detective privado que señalaba la participación del empleado en varias pruebas de trail running, sesiones en gimnasio, conducción y colaboraciones en actividades sociales. El despido se formalizó el 11 de enero de 2026 y la discusión llegó a los tribunales, donde se analizó si esos hechos eran suficientes para sostener un despido disciplinario o si, por el contrario, debía considerarse despido improcedente.
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia confirmó la resolución que fue favorable al trabajador: la empresa debe elegir entre la readmisión o el pago de una indemnización de 41.077 euros, cifra que equivale aproximadamente a 826.373 pesos mexicanos según el tipo de cambio del 25 de mayo de 2026. La resolución subraya un principio clave en materia laboral: la mera realización de actividades durante una incapacidad temporal no basta para validar un cese si no se demuestra que esas actividades son incompatibles con la lesión que dio origen a la baja o que perjudican la recuperación.
Los hechos y la prueba aportada por la empresa
La compañía encargó un seguimiento que concluyó que el empleado participó en seis pruebas de trail running con recorridos de entre cinco y 17 kilómetros, además de ser visto en el gimnasio, conduciendo y en una colecta de alimentos. Con esos elementos se abrió un expediente disciplinario y se procedió al despido alegando «falta de buena fe, abuso de confianza y prolongación fraudulenta de la incapacidad temporal». En su argumentación, la empresa sostuvo que dichas actividades aumentaban el riesgo de una recaída y podían poner en peligro la rehabilitación tras la intervención quirúrgica del pulgar.
La valoración judicial: ¿por qué no hubo vínculo probado?
Los tribunales analizaron si había conexión entre las actividades registradas y la lesión específica del trabajador. El tribunal de primera instancia entendió, y el Tribunal Superior de Justicia de Murcia ratificó, que la baja se centraba en el tendón del pulgar derecho, por lo que no quedó acreditado que correr o acudir al gimnasio retrasara la recuperación. La sentencia destaca que, para justificar un despido, no basta con acreditar la actividad: es necesario demostrar que esa conducta es incompatible con el diagnóstico médico o que provoca un perjuicio real en la rehabilitación.
La prueba que faltó
En la apelación la empresa alegó la ausencia de un vídeo grabado en el gimnasio, pero el tribunal consideró que ese material no hubiera alterado el sentido de la resolución. Lo relevante, según la sala, era aportar informes médicos concluyentes o pruebas que establecieran que la conducta documentada agravó la lesión o contradecía las indicaciones médicas. Al no existir ese nexo probatorio, la actuación empresarial no alcanzó el umbral necesario para justificar el despido disciplinario.
Implicaciones prácticas y lecciones clave
Este caso ejemplifica que la situación de incapacidad temporal no equivale a una prohibición absoluta de realizar actividades fuera del trabajo, pero sí impone límites en función de la naturaleza de la lesión y de las recomendaciones médicas. Para que una empresa pueda despedir por este motivo debe probar: primero, que la actividad es incompatible con la causa de la baja; segundo, que existe un perjuicio para la recuperación; y tercero, que la conducta supone un abuso o fraude. Sin esos elementos, la decisión empresarial puede ser declarada improcedente y conllevar la obligación de readmitir o indemnizar.
Consejos para empleados y empleadores
Para los trabajadores, documentar la evolución clínica y seguir las indicaciones médicas ayuda a prevenir conflictos. Para las empresas, recabar peritajes médicos antes de adoptar medidas disciplinarias es crucial para sostener una acusación. En todo caso, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia confirma que la carga de la prueba recae en el empleador y que la proporcionalidad entre la falta y la sanción es un criterio determinante.
En síntesis, la resolución ordena a la empresa readmitir al trabajador o pagar 41.077 euros, y recuerda que la evaluación de las circunstancias personales y médicas debe guiar cualquier decisión disciplinaria relacionada con una baja médica. El fallo refuerza la idea de que la protección por incapacidad temporal tiene límites, pero exige pruebas claras para justificar un cese laboral.
