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4 junio 2026

Corte valida protección del Lago de Texcoco y define límites para el uso del suelo

La Suprema Corte validó el decreto que protege al Lago de Texcoco, manteniendo la propiedad ejidal pero imponiendo límites ambientales con alcance en varios municipios del Estado de México.

Corte valida protección del Lago de Texcoco y define límites para el uso del suelo

En una resolución que marca un precedente para la gestión del suelo en la cuenca del Valle de México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la validez del decreto que declara al Lago de Texcoco como Área Natural Protegida. La decisión, adoptada el 16 de abril y difundida en reportes el 19 de abril 2026, responde a recursos interpuestos por ejidatarios y aclara que la medida busca conservar el ecosistema sin anular la titularidad agraria. Este fallo enfatiza que la protección ambiental es un fin constitucional que puede limitar usos del suelo cuando existe un interés público relevante.

En términos prácticos, el tribunal determinó que el decreto es constitucional y continúa vigente; sin embargo, también precisó que la propiedad social no se extingue y que las actividades productivas pueden seguir realizándose siempre que se ajusten a criterios de sustentabilidad. La resolución combina la defensa del medio ambiente con el reconocimiento de derechos agrarios, y establece límites operativos para proyectos de gran escala en la zona.

Qué resolvió la Corte y por qué importa

La Corte sostuvo que la protección del medio ambiente es un fin constitucionalmente válido frente al ejercicio pleno de la propiedad social, con referencia al artículo 27 de la Constitución. Así, avaló el decreto que blinda la región contra usos que pongan en riesgo el equilibrio ecológico. Esta interpretación no supone la eliminación de derechos, sino la posibilidad de imponer reglas razonables para preservar recursos hídricos y hábitats. En la práctica, el fallo ofrece un marco legal que prioriza la conservación del ecosistema sin desposeer a los ejidatarios, lo que lo convierte en un precedente relevante para futuros conflictos entre desarrollo y protección ambiental.

Efectos legales y alcance

Entre los efectos concretos del pronunciamiento está la continuidad de la Área Natural Protegida en la porción del valle que incluye terrenos que fueron objeto de debate por proyectos de infraestructura. La resolución refuerza el blindaje jurídico y limita la viabilidad de desarrollos que requieran transformación masiva del suelo. Al mismo tiempo, la Corte dejó claro que las autoridades cumplieron con notificaciones y consultas informativas a los núcleos agrarios, lo que sustentó la validez del trámite administrativo que dio origen al decreto.

Impacto para ejidatarios y actividades productivas

Uno de los puntos centrales fue la situación de los ejidatarios: la Corte determinó que no hay pérdida de propiedad, por lo que los comuneros mantienen sus derechos sobre la tierra. No obstante, las labores agrícolas y otras actividades productivas deben desarrollarse con criterios de sustentabilidad y dentro de lineamientos que protejan el entorno. Esto implica adaptar prácticas, respetar reglamentos ambientales y, en su caso, sujetarse a restricciones puntuales según la ubicación y el carácter del suelo. El fallo favorece la coexistencia entre uso humano y conservación, siempre que exista compatibilidad con el objetivo central.

Municipios incluidos y obligaciones

El decreto abarca municipios como Texcoco, Atenco, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos y Nezahualcóyotl. En esas demarcaciones los propietarios sociales podrán continuar con actividades autorizadas, pero deberán respetar normas que garanticen la preservación del paisaje lacustre y la función hídrica de la cuenca. Las autoridades tendrán la responsabilidad de precisar lineamientos, y los afectados cuentan con mecanismos para informarse sobre requisitos y permisos necesarios.

Qué significa para el NAICM y para el futuro regional

Aunque el fallo se ciñe al decreto ambiental, sus efectos prácticos refuerzan el cese definitivo del proyecto del Nuevo Aeropuerto Internacional de México (NAICM) en el sitio originalmente propuesto en Texcoco. Al mantenerse el estatus de protección, la realización de obras de gran escala que alteren la morfología del terreno y los servicios ecosistémicos queda notablemente limitada. Esto abre un capítulo en el que la planeación regional deberá priorizar la restauración y conservación del sistema lacustre frente a proyectos de infraestructura de alto impacto.

Recomendaciones para residentes y trabajadores

Quienes tienen tierras o desarrollan actividades en la zona deben informarse sobre las normas ambientales vigentes y adoptar prácticas sostenibles; la resolución permite la continuidad productiva, pero condicionada. Es aconsejable acercarse a las autoridades agrarias y ambientales para conocer las reglas específicas, tramitar permisos y participar en los procesos de planeación local. Cumplir con los requisitos ambientales evitará conflictos legales y contribuirá a la recuperación del ecosistema.

Un balance entre derecho y conservación

La sentencia de la Suprema Corte establece un equilibrio jurídico entre la protección del medio ambiente y la titularidad ejidal, mostrando que ambas dimensiones pueden coexistir con límites claros. El caso del Lago de Texcoco se convierte así en una referencia sobre cómo articular políticas públicas que integren conservación, participación comunitaria y respeto a la propiedad social en México.

Autor

Alessandro Tassinari

Alessandro Tassinari, turinés con el pasaporte lleno de sellos, reescribió un recorrido alpino tras un encuentro en el Rifugio Garelli: hoy firma relatos de viaje en clave narrativa. En la redacción prefiere el longform, defiende la atención al paisaje y conserva un cuaderno gastado con mapas dibujados a mano.