La CAR Cundinamarca emitió la Resolución 347 del 14 de abril de 2026, con la que reconfiguró la concesión de uso de agua de la embotelladora Industria Nacional de Gaseosas S.A.S – Indega S.A.S. en el municipio de La Calera. Tras revisar estudios técnicos, la autoridad decidió no prorrogar la explotación de los manantiales cinco, seis y siete y autorizó la continuidad en los manantiales uno a cuatro con cambios en el caudal, que pasó de 3,23 a 1,9 litros por segundo, y con una vigencia reducida a cinco años en lugar de diez. Estas modificaciones buscan priorizar el abastecimiento humano y la conservación de ecosistemas altoandinos.
La resolución responde a más de un año de trabajo técnico que incluyó modelaciones hidrológicas, estudios hidrogeológicos y la evaluación del balance hídrico de la microcuenca. El director general, Alfred Ballesteros Alarcón, explicó que los análisis permitieron identificar escenarios de variabilidad climática y determinar condiciones para la prórroga en solo cuatro nacimientos de agua. El proceso contó con audiencias públicas y la participación de autoridades locales, organizaciones civiles y entidades de control, lo que se integró al componente jurídico técnico de la decisión.
Cambios concretos en la concesión
La medida administrativa estableció la suspensión definitiva de la prórroga sobre los manantiales cinco, seis y siete, mientras que los manantiales uno a cuatro mantienen autorización condicionada. El caudal autorizado para la captación se disminuyó de 3,23 a 1,9 litros por segundo y la concesión quedó limitada a cinco años. Además, la resolución incorpora cláusulas de emergencia: ante un evento extremo hidrometeorológico —como un fenómeno de El Niño— o una reducción crítica del caudal en la microcuenca, la autorización se suspende de forma inmediata para garantizar la prioridad del recurso hídrico para consumo humano.
Medidas de compensación y obligaciones impuestas
Para permitir la prórroga condicionada, la CAR impuso medidas de compensación que deben cumplirse de inmediato. Entre ellas figura la adquisición y restauración de más de 53 hectáreas en áreas de páramo y ecosistemas altoandinos para conservación, la elaboración y ejecución de estudios, diseños y obra de un sistema alterno de acueducto para el municipio, y la implementación de un plan de educación y cultura ambiental dirigido a las comunidades locales. Estas acciones buscan compensar el uso del recurso y fortalecer la resiliencia hídrica de la zona.
Monitorización y participación comunitaria
La resolución obliga además la instalación de sistemas de monitorización hidrometeorológica y la medición en tiempo real del caudal captado, herramientas que permitirán seguimiento continuo de los volúmenes autorizados y detección temprana de desviaciones. La participación comunitaria quedó vinculada a programas de conservación de flora y fauna en la microcuenca San Lorenzo, promoviendo la corresponsabilidad entre la empresa, la comunidad y la autoridad ambiental para proteger las fuentes de agua.
Riesgos climáticos y proyecciones
La CAR fundamentó parte de su decisión en escenarios climáticos y referencias internacionales: la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica de EE. UU. (NOAA) estimó una probabilidad del 90% de que El Niño se presente en septiembre y se mantenga en el último trimestre del año, y ajustó su proyección para mayo-julio a 61%, frente al 25% estimado en marzo. Estos indicadores fueron considerados para incorporar límites automáticos y criterios de suspensión ante sequías o fenómenos extremos.
Impacto para Indega y la gestión local del agua
La decisión modifica la operación de Indega en La Calera: reduce la capacidad extractiva, acorta la duración de la concesión y le impone obligaciones ambientales y sociales inmediatas. La empresa debe adaptar su modelo operativo, ejecutar obras para abastecimiento alterno y someterse a auditorías de cumplimiento. Para la comunidad, las medidas buscan asegurar la continuidad del servicio público de agua potable y restaurar áreas críticas, generando un equilibrio entre actividad industrial y seguridad hídrica local.
Con la publicación de la Resolución 347 del 14 de abril de 2026, la CAR pretende sentar un precedente en la gestión del recurso en escenarios de cambio climático: la resolución articula criterios técnicos, principios de prevención y corresponsabilidad para resolver conflictos por el uso del agua. La implementación de las obligaciones y el monitoreo en tiempo real serán claves para verificar el cumplimiento y garantizar que, ante eventos extremos, la prioridad sea siempre el consumo humano y la conservación de la microcuenca.