En los últimos días el debate público en Colombia se ha centrado en la operatividad de la firma encuestadora AtlasIntel y su cumplimiento con la Ley 2494 de 2026. Informes técnicos emitidos por la Comisión Técnica y de Vigilancia del Consejo Nacional Electoral (CNE) recomiendan la adopción de sanciones, incluida la posible suspensión del registro que permite a la empresa publicar resultados en el país. Estas observaciones se hicieron públicas en audios y reportes difundidos por medios como Caracol Radio y columnas de Daniel Coronell, y señalan problemas metodológicos que, según los auditores, comprometen la representatividad de los sondeos.
La controversia alcanzó un punto álgido por una encuesta publicada el 10 de enero de 2026 en la que se presentaron escenarios de primera y segunda vuelta que, según los auditores, se apoyan en técnicas de muestreo sin probabilidades conocidas. La discusión no es solo técnica: hay implicaciones políticas y legales porque la normativa exige mecanismos de control estadístico que garanticen la representatividad y la transparencia. La firma ha defendido su metodología y su CEO ha manifestado su confianza en que la decisión del CNE será favorable para mantener su operación en Colombia.
Hallazgos de las auditorías
Los informes firmados por comisionados del CNE describen lo que califican como irregularidades en los estudios auditados. Entre los señalamientos aparece la ausencia de una muestra probabilística verificable y la utilización de un proceso de captación digital que, según los técnicos, torna los resultados modelo dependientes. En términos sencillos, los auditores sostienen que cualquier extrapolación poblacional derivada de esos datos descansa en supuestos que no pueden comprobarse empíricamente, por lo que no cumpliría con los principios de la ley. Uno de los informes, suscrito por el comisionado Álvaro Mauricio Montenegro Rivas, enumera seis hallazgos que motivan la recomendación de medidas cautelares.
Metodología cuestionada
Los auditores distinguen entre técnicas tradicionales de muestreo y los métodos empleados por la encuestadora, señalando que la captación por internet sin claras probabilidades de selección constituye un sondeo no probabilístico. Según los peritos, ese enfoque impide afirmar la representatividad de la muestra frente al censo electoral y obliga a depender de modelos estadísticos que introducen supuestos no observables. Por ello se sugiere la suspensión temporal del registro de la firma como medida preventiva, argumentando que es necesario proteger la integridad del sistema de control y vigilancia de encuestas electorales.
Comparación con otras encuestas y reacciones
El caso de AtlasIntel se ha contrastado con resultados de otras encuestadoras como Invamer, Guarumo, GAD3 y CNC, que en varios sondeos presentaron diferencias en magnitudes pero coincidieron en algunos escenarios de segunda vuelta. Los críticos subrayan que la disparidad entre metodologías pone en evidencia la necesidad de normas claras sobre cómo se recogen y publican las intenciones de voto. Mientras tanto, la firma auditada defiende que sus entrevistas digitales se realizan de forma aleatoria y se ajustan mediante factores de expansión para aproximar la muestra a la población electoral, un procedimiento que su CEO describe como habitual en la industria.
Ambiente político y mediático
Además de las observaciones técnicas, el asunto adquirió carga política por la repercusión mediática de los resultados y por el hecho de que algunas encuestas dieron escenarios en los que candidatos específicos subirían o bajarían en intención de voto. En respuesta a la nueva normativa, empresas como GAD3 optaron por dejar de publicar intenciones de voto en Colombia, y el CNE prepara un documento para remitir al Congreso proponiendo ajustes en la Ley 2494 de 2026. Estas discusiones podrían conducir a reformas que clarifiquen requisitos metodológicos y los estándares de transparencia para todas las firmas que operan en el país.
Consecuencias y próximos pasos
El expediente sobre AtlasIntel será analizado en la sala plena del CNE, donde se evaluarán los informes técnicos, las alegaciones de la firma y la posibilidad de imponer sanciones administrativas. Entre las medidas estudiadas están la suspensión provisional del registro y otras acciones cautelares que los comisionados consideran necesarias para evitar la continuidad de prácticas que, en su criterio, serían incompatibles con el marco normativo vigente. La decisión de la sala plena tendrá efectos directos sobre la presencia de esa encuestadora en el mercado colombiano y sobre la confianza pública en los sondeos.
En el plano político y legislativo, el debate no se limita al caso puntual: el Congreso entrará en la discusión de la normativa si el CNE presenta propuestas de modificación. La tensión entre innovación tecnológica en el levantamiento de datos y exigencias de control probabilístico plantea un reto regulatorio: cómo permitir métodos modernos de captura digital sin sacrificar la verificabilidad y la equidad informativa en procesos electorales. La resolución de este conflicto marcará precedentes sobre la regulación de encuestas en el país.
