El Consejo de Estado, máxima autoridad administrativa en Colombia, decretó la suspensión provisional del decreto que estableció un incremento del 23,7% al salario mínimo para 2026, decretado por el gobierno del presidente Gustavo Petro. La medida afecta al decreto 1469 de 2026 que fijó la cifra de COP$1.750.905 como el salario mínimo legal del año. Este movimiento es de naturaleza cautelar: los magistrados detuvieron temporalmente los efectos del acto administrativo mientras examinan su legalidad en el proceso contencioso.
Qué ordenó el tribunal y qué exige al gobierno
Además de la suspensión provisional, el Consejo de Estado impuso al Ejecutivo la obligación de expedir y publicar, dentro de un plazo concreto, un decreto transitorio que fije el porcentaje y el valor del salario mínimo para 2026 mientras se define la decisión de fondo. Ese nuevo decreto no puede ser una mera copia del texto suspendido: el tribunal exige una justificación económica detallada y verificable, apoyada en fuentes oficiales y certificaciones, que explique cómo se aplicaron y ponderaron los criterios legales.
Criterios técnicos y pruebas solicitadas
Entre los elementos que deben considerarse en la sustentación el tribunal menciona la meta de inflación establecida por la Junta Directiva del Banco de la República, la productividad certificada, la inflación real del año anterior, el crecimiento del PIB y la participación de los salarios en el ingreso nacional. El decreto transitorio debe detallar la valoración aplicada a cada criterio, su cuantificación, las ponderaciones utilizadas y el razonamiento que conduce a la cifra final, con referencias a fuentes oficiales que permitan su verificación.
Alcances prácticos y efectos sobre pagos ya realizados
El tribunal aclaró que la suspensión provisional no revertirá ni exigirá reintegros por obligaciones y derechos que se hubieran calculado, causado o pagado con base en el salario cuando el decreto estuvo vigente, durante el tiempo que produjo efectos. Así, quedan protegidos montos pagados por conceptos como nómina, pensiones, contratos, multas, sanciones, tarifas y cuotas alimentarias, que constituyen situaciones jurídicas consolidadas y, por lo tanto, no generan obligación de devolución ni efectos retroactivos.
Riesgos para el gobierno si no acata
El Consejo de Estado advirtió expresamente que el Ejecutivo no debe reproducir el decreto suspendido tal cual en la nueva norma provisional. Si el gobierno incumple las órdenes del tribunal, podría enfrentar sanciones procesales o administrativas. Esta advertencia subraya la necesidad de un proceso técnico y formalmente riguroso para evitar más impugnaciones y garantizar que el ajuste salarial cumpla con los parámetros constitucionales y legales.
Reacciones políticas y contexto público
La decisión judicial provocó ya reacciones en el escenario político. El ministro del Interior, Armando Benedetti, manifestó que la suspensión demuestra oposiciones a dar mayores beneficios a los menos favorecidos, señalando supuestas influencias de sectores dirigentes en instancias del poder. Estas declaraciones evidencian la tensión entre el Ejecutivo y ciertos sectores del aparato judicial y legislativo sobre la política salarial y sus implicaciones sociales y económicas.
Implicaciones para la economía y discusión pública
Más allá del debate político, la medida abre preguntas prácticas sobre el costo laboral para sectores productivos y la incidencia del salario en la inflación y la competitividad. Especialistas y agentes económicos estarán pendientes de la calidad técnica del decreto transitorio que debe presentar el gobierno, pues de su contenido dependerán las distorsiones o atenuaciones en las cuentas públicas y en la estructura de costos de empresas y servicios.
El proceso judicial continuará hasta que el Consejo de Estado emita una decisión definitiva sobre la validez del decreto impugnado. Mientras tanto, permanece la incertidumbre normativa y la obligación del Ejecutivo de ajustar su actuación administrativa para responder a los criterios que el alto tribunal ha establecido como necesarios para fijar el salario mínimo.



