El Consejo de Estado tomó la decisión de suspender de manera provisional el decreto presidencial que fijó un aumento del 23,7% del salario mínimo para, una medida que generó incertidumbre entre trabajadores, pensionados y empleadores. La providencia del tribunal llegó después de que se presentaran cerca de 30 demandas contra el acto administrativo, y contempla la expedición de un nuevo decreto transitorio por parte del Ejecutivo en un plazo de ocho (8) días. Mientras tanto, el debate político y social se mantiene activo.
La determinación del alto tribunal no solo deja sin efecto temporalmente el decreto original, sino que además aclara el tratamiento de las obligaciones ya cumplidas bajo la cifra previa, con implicaciones directas para nóminas, pensiones y contratos. El Gobierno Nacional ha anunciado que acatará la orden y preparará un acto transitorio que atienda los criterios técnicos exigidos por la ley.
Qué ordenó el Consejo de Estado
El fallo dispuso como medida cautelar que el Ejecutivo expida y publique un decreto transitorio en el que se fije un porcentaje de aumento para el salario mínimo legal vigente para, el cual regirá hasta que el proceso de fondo concluya. El tribunal señaló que el decreto inicial no se apoyó en la totalidad de los parámetros técnicos que exige la normativa (artículo 8, parágrafo de la Ley 278 de 1996 y su desarrollo jurisprudencial), por lo que solicitó que el Gobierno los considere al definir la cifra temporal.
Protección de pagos ya realizados
Uno de los puntos más relevantes de la decisión es la protección de las obligaciones ya liquidadas y pagadas. Según la providencia, quedan amparadas las nóminas, las pensiones, el cálculo de sanciones, multas, tarifas, cuotas alimentarias y cualquier acto que haya tomado como referencia el valor del salario mínimo fijado inicialmente. En la práctica, esto significa que empleadores y administradores no podrán reliquidar o reclamar devoluciones sobre pagos efectuados de buena fe bajo la escala del incremento decretado.
Reacciones del Ejecutivo y del entorno político
El presidente Gustavo Petro respondió públicamente a la suspensión sosteniendo que el decreto del salario vital estaba fundamentado en lo que manda la Constitución y que respetará la decisión judicial mientras actúa conforme a la carta magna. Petro anunció la convocatoria a un proceso de concertación con movimientos sociales y otras partes interesadas para definir el decreto transitorio. Por su parte, el ministro del Interior, Armando Benedetti, criticó la medida y la interpretó como una decisión influenciada por las élites, con fuertes tintes políticos.
Llamado a movilizaciones y diálogo
El mandatario hizo un llamado a la movilización del movimiento obrero y a la sociedad Simultáneamente, anunció que la reunión de concertación tomará en cuenta las últimas mediciones económicas y estudios sobre la incidencia del aumento en precios de alimentos y otros bienes.
Impacto inmediato y pasos siguientes
Mientras el Gobierno prepara el decreto transitorio exigido por el Consejo de Estado, el salario fijado inicialmente (de $1.750.905, que con auxilio de transporte ascendía a $2.000.000) continuará aplicándose hasta la publicación del nuevo acto administrativo. La suspensión surtirá efecto únicamente cuando se promulgue el decreto transitorio, por lo que, por el momento, las condiciones pactadas y los pagos realizados mantienen su vigencia según lo establecido en la providencia.
Consecuencias para empleadores y beneficiarios
Empresas y entidades públicas y privadas deben prepararse para ajustar documentación y procesos según el decreto transitorio que expida el Ejecutivo, pero también pueden estar seguras de que las liquidaciones ya efectuadas no serán revertidas. El enfoque judicial sobre la seguridad jurídica y las situaciones jurídicas consolidadas fue clave en la motivación del fallo, que prioriza la protección de derechos ya causados y pagos realizados de buena fe.
En síntesis, la decisión del Consejo de Estado del 13/02/abrió una etapa de tensión institucional y diálogo: el Gobierno tiene el encargo de formular un decreto transitorio en ocho días atendiendo todos los criterios legales, mientras trabajadores y sectores políticos evalúan la respuesta y las acciones que seguirán en el terreno social y jurídico.



