El presidente Javier Milei firmó el Decreto 137/2026 que promulgó la Ley No. 27.802, la denominada reforma de modernización laboral, previamente aprobada por el Congreso el 27 de febrero. La norma introduce una serie de cambios que afectan desde la definición de relación laboral hasta el funcionamiento de las negociaciones colectivas y la regulación de plataformas digitales. La promulgación fue también rubricada por el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.
En lo que sigue se detallan los ejes centrales de la reforma, explicando sus efectos prácticos y las novedades que implanta en materia de contratos, indemnizaciones, fondos de cobertura, prestaciones en conflictos y la transición de regímenes especiales.
Modificaciones en la relación laboral y contratos
La ley redefine el alcance de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley No. 20.744) al excluir expresamente a determinados colectivos: trabajadores autónomos, proveedores de servicios a través de plataformas digitales y las personas privadas de la libertad. Además, incorpora una nueva definición de trabajo como “cualquier actividad lícita realizada en beneficio de quien tiene autoridad para dirigirla, a cambio de una remuneración”.
Se limita la presunción de relación laboral cuando existen facturas o pagos bancarios verificables, lo que implica un cambio en la carga de la prueba que puede afectar a casos de precariedad o relaciones informales. Estas modificaciones buscan distinguir con mayor nitidez entre empleo en relación de dependencia y otras formas de prestación.
Plataformas digitales y autonomía
La reforma establece un marco específico para servicios de ride-hailing y delivery, considerándolos como trabajadores independientes. Aun así, impone obligaciones a las plataformas: seguro por accidentes personales, acceso a formación y mecanismos digitales para reclamos. Se garantiza la libertad de horarios y la posibilidad de rechazar pedidos, reforzando la idea de autonomía frente a la relación tradicional de empleo.
Indemnizaciones, fondo laboral y formalización
El artículo revisado 245 fija que la indemnización por despido sin causa será de un salario por año de servicio, tomando como base la mayor remuneración normal y habitual del último año. Se define como “habitual” aquella percibida durante al menos seis meses en el año calendario. La ley además establece que la indemnización será el remedio exclusivo para despidos sin justa causa, limitando reclamos civiles o extra-contractuales salvo en delitos.
Para respaldar los compromisos por indemnizaciones se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), financiado por aportes mensuales: 1% para grandes empresas y 2,5% para MiPyMEs, calculados sobre salarios registrados en el SIPA. Estos fondos serán administrados por entidades autorizadas por la Comisión Nacional de Valores y entrarán en vigor el 1 de junio de 2026, con la posibilidad de una prórroga de seis meses por decisión del Ejecutivo. La adhesión al FAL dará lugar a una reducción equivalente en las contribuciones patronales.
Incentivos para formalizar empleo
La reforma crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), vigente por un año desde el segundo mes posterior a la promulgación. Los empleadores que registren trabajadores previamente no declarados pagarán una contribución patronal reducida del 2% durante los primeros cuatro años. Además, existe un programa de regularización laboral (PER) con condonación de hasta el 70% de deuda previsional y un régimen fiscal (RIMI) que facilita depreciaciones aceleradas y devolución anticipada de créditos de IVA para inversiones productivas de MiPyMEs.
Negociación colectiva, servicios mínimos y transferencia judicial
En materia de negociación colectiva, la ley modifica la Ley No. 14.250 para que los convenios vencidos conserven únicamente sus cláusulas normativas hasta que se firme uno nuevo; las cláusulas obligacionales sólo se prorrogarán si las partes así lo acuerdan. Además, limita las contribuciones pactadas en convenios al 0,5% para cámaras empresarias y 2% para organizaciones de trabajadores, sin contar la cuota sindical.
Otra novedad es el aumento de los servicios mínimos durante conflictos: se eleva al 75% en servicios esenciales y al 50% en actividades de “importancia crítica”. Se amplía la lista de esenciales para incluir telecomunicaciones, recolección de residuos, aviación comercial y seguridad privada. Se consideran de importancia crítica el transporte terrestre, la cadena alimentaria, servicios bancarios y actividades vinculadas a exportaciones.
Finalmente, la ley dispone la derogación, a partir del 1 de enero de 2027, de varios regímenes especiales (representantes viajantes, periodistas, industria del vidrio), incorporándolos al régim También aprueba el convenio para transferir la Jurisdicción Nacional del Trabajo a la Ciudad de Buenos Aires, acuerdo firmado entre Nación y la administración porteña el 9 de febrero de 2026; los expedientes en curso continuarán bajo el régimen previo hasta finalizar la transferencia.



