El 13 de febrero de 2026 el Consejo de Estado adoptó una medida cautelar que suspende de manera provisional el decreto que fijaba un aumento del 23,7% del salario mínimo en Colombia. La decisión obliga al Ejecutivo a expedir un nuevo decreto transitorio en un plazo de ocho días, mientras se analizan los criterios legales que deben sustentar el ajuste.
La noticia genera inquietud en trabajadores, empleadores y en el propio Gobierno. El presidente Gustavo Petro calificó la suspensión como inconstitucional y convocó a la ciudadanía a manifestar su opinión. Al mismo tiempo, el alto tribunal pidió que el nuevo decreto atienda parámetros técnicos como la inflación, la productividad y otros indicadores económicos.
Quiénes quedan en la incertidumbre
Las cifras oficiales muestran que la medida afecta a un número significativo de trabajadores. Según el Dane, entre enero y octubre de 2026 había 11,38 millones de personas con ingresos inferiores a un salario mínimo, lo que equivale a aproximadamente el 48,9% de los ocupados en ese periodo. De ese universo, 2,4 millones ganan exactamente un salario mínimo, mientras que alrededor de seis millones perciben entre uno y dos salarios mínimos.
Estos datos ilustran por qué la discusión es sensible: el incremento pretendía beneficiar directamente a millones de colombianos, pero su suspensión abre dudas sobre la aplicación práctica y el impacto inmediato en la economía doméstica de hogares con ingresos bajos.
Qué ordenó el Consejo de Estado y qué implicaciones tiene
El fallo del tribunal no es definitivo; se trata de una medida precautoria que busca verificar si el decreto original cumplió los requisitos legales. Entre los criterios mencionados por la Corte figuran la meta de inflación establecida por la Junta Directiva del Banco de la República, la productividad certificada, la inflación real del año anterior y el crecimiento del PIB. En ese marco, el Gobierno tiene ocho días para presentar un decreto transitorio que respalde el nuevo salario mientras continúa el trámite judicial.
Importante: los pagos ya realizados bajo el decreto suspendido —como la paga de enero y la primera quincena de febrero— no deben devolver se. La medida cautelar no tiene efectos retroactivos, por lo que los empleadores no pueden descontar esas sumas de las nóminas ya pagadas.
Plazo y posible magnitud del ajuste
En su decisión, el Consejo de Estado indicó que el nuevo decreto transitorio debe sostenerse en criterios técnicos. Fuentes del debate público han señalado indicadores como una inflación cercana al 5,3% y una productividad del 0,91%, lo que sugiere que el ajuste del 23,7% podría reducirse notablemente si el Ejecutivo se ciñe a esos parámetros.
Reacciones y efectos en el mercado laboral
El presidente Gustavo Petro consideró que la suspensión vulnera la Constitución y urgió a la población a manifestarse. En contraste, analistas y representantes del sector empresarial han advertido sobre los efectos de alzas salariales abruptas en las estructuras de costo de las empresas formales. Entre las reacciones técnicas, expertos en derecho laboral han señalado que aumentos muy fuertes pueden incentivar la informalidad, el aumento de contratos a tiempo parcial y otros cambios en las modalidades de contratación.
Organizaciones como Asocajas han puntualizado que en al menos 10 actividades económicas una parte importante de la fuerza laboral percibe menos de dos salarios mínimos. Entre ellas figuran sectores como la limpieza de edificios, el comercio minorista en puestos móviles, la reparación de motocicletas, el cultivo de plátano y banano, y el expendio de comidas en pequeñas cafeterías. En estos nichos, más del 95% de los trabajadores depende de ingresos cercanos al salario mínimo.
Consecuencias para la próxima quincena y los empleadores
Hasta que el Gobierno no publique el nuevo decreto transitorio (plazo máximo establecido por la medida cautelar), rige el valor vigente del salario mínimo. Para la segunda quincena de febrero los empleadores y trabajadores deberán seguir la normativa que el Ejecutivo emita. Además, los costes adicionales derivados de la reciente reforma laboral podrían sumar presión sobre las empresas formales, que en algunos casos optarían por ajustar plantillas o cambiar modalidades contractuales.
En síntesis, la suspensión del 23,7% abre un periodo de incertidumbre institucional y económica. El proceso judicial y la obligación gubernamental de presentar un nuevo decreto en ocho días definirán el rumbo inmediato del salario mínimo y su repercusión entre millones de colombianos.


