La Gobernadora Evelyn Salgado en polémica por modificar la bandera de México

La Gobernadora Evelyn Salgado en polémica por modificar la bandera de México

Evelyn Salgado, gobernadora de Guerrero en medio de una polémica después de aparecer en una transmisión de Facebook, detrás de ella tenía de fondo una bandera de México con el escudo modificado.

Gobernadora Evelyn Salgado en polémica por modificar la bandera de México

La gobernadora estuvo en la transmisión con otros miembros del gabinete, estaban mostrando como era la situación de la epidemia de Coronavirus en la identidad.

Durante la transmisión los usuarios de esta red se dieron cuenta que algo no estaba igual, no tardaron en notar una modificación en el escudo nacional, la serpiente que aparece fue modificada para tener la forma de una «S», la inicial del apellido de la gobernadora.

Es un delito modificar el Escudo Nacional

Modificar o cambiar una Bandera o Escudo Nacional puede considerarse como una falta a la Leyes, entonces la gobernadora del Movimiento Regeneración Nacional (Morena) podría tener una o varias sanciones por parte de la Secretaría de Gobernación.

El Diario Oficial de la Federación (DOF) en febrero de 1984, publicó una Ley sobre el escudo, la bandera e himno nacionales, donde indica las características que debe tener el escudo nacional.

En el Capítulo Segundo, de las características de los Símbolos Patrios, Artículo 2 precisa que:

«El Escudo Nacional está constituido por un águila mexicana, con el perfil izquierdo expuesto, la parte superior de las alas en un nivel más alto que el penacho y ligeramente desplegadas en actitud de combate; con el plumaje de sustentación hacia abajo tocando la cola y las plumas de ésta en abanico natural.

Posada su garra izquierda sobre un nopal florecido que nace en una peña que emerge de un lago, sujeta con la derecha y con el pico, en actitud de devorar, a una serpiente curvada, de modo que armonice con el conjunto.

Varias pencas del nopal se ramifican a los lados. Dos ramas, una de encino al frente del águila y otra de laurel al lado opuesto, forman entre ambas un semicírculo inferior y se unen por medio de un listón dividido en tres franjas que, cuando se representa el Escudo Nacional en colores naturales, corresponden a los de la Bandera Nacional».

El artículo quinto habla sobre el uso y la difusión del Escudo Nacional, indicando que la reproducción del mismo «deberá corresponder fielmente al modelo a que se refiere el Artículo 2o. de esta Ley, el cual no podrá variarse o alterarse bajo ninguna circunstancia».

Según se indica, las infracciones de la Ley serán impuestas y sancionadas por la Secretaría de Gobernación considerando los criterios siguientes:

  • La gravedad de la conducta constitutiva de la infracción.
  • Los daños o perjuicios ocasionados a los Símbolos Patrios por la conducta constitutiva de la infracción, que denigren sus características, uso y difusión.
  • La intención de la acción u omisión constitutiva de la infracción, que denigre sus características, uso y difusión.
  • La capacidad económica y grado de instrucción del infractor.
  • La reincidencia, en su caso, de la conducta constitutiva de la infracción.

Multas por modificar el Escudo Nacional

Según indica la Ley se podrá imponer una o varias de las siguientes sanciones:

  • Amonestación con apercibimiento
  • Multa de hasta 10,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción.
  • Multa adicional a la prevista en la fracción anterior de hasta 10,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, por cada día que persista la infracción.
  • Arresto hasta por 36 horas.

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