El Tribunal Supremo de España ha emitido una resolución que redefine la clasificación de los infartos que ocurren durante el trayecto hacia el trabajo. Según este fallo, no todos los episodios de emergencia médica en el desplazamiento diario cuentan con la misma protección que un accidente laboral. La clave radica en demostrar un vínculo directo entre el infarto y la actividad profesional del trabajador.
Este contexto legal es esencial para comprender cómo se manejan las emergencias médicas en el ámbito laboral y qué procedimientos deben seguirse para garantizar la protección adecuada de los trabajadores. La decisión se basa en el Auto 3535/2026 del Tribunal Supremo, que establece criterios claros sobre este tema.
La doctrina judicial sobre infartos en el trayecto al trabajo
El fallo se centra en las crisis cardíacas que ocurren durante el trayecto conocido como in itinere, es decir, el desplazamiento habitual entre el hogar y el lugar de trabajo. Este tipo de situaciones no se clasifican automáticamente como accidentes laborales, lo que implica que el trabajador debe demostrar que existe una conexión entre su enfermedad y su empleo.
Fundamentos del criterio establecido
La decisión del Tribunal indica que: “Las crisis cardíacas en el trayecto al trabajo no cuentan con presunción de laboralidad”. Esto significa que, aunque el infarto ocurra durante el desplazamiento habitual, el trabajador tiene la obligación de probar que el origen de la dolencia está directamente relacionado con su actividad laboral. De no ser así, la enfermedad se considerará como una afección común.
Casos específicos y su impacto en la jurisprudencia
Un caso que ilustra este criterio ocurrió el 23 de diciembre de 2019, cuando un encargado de obra se sintió mal en su camino al trabajo y fue diagnosticado con cardiopatía isquémica crónica. Inicialmente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció el episodio como un accidente laboral, pero esta decisión fue apelada por la Mutua, generando un debate sobre la clasificación de la enfermedad.
Cómo se determina la relación laboral
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña concluyó que no había evidencia suficiente para vincular el infarto con la actividad laboral del trabajador. El Tribunal Supremo reafirmó este criterio, destacando que la carga de la prueba recae sobre el trabajador, quien debe demostrar que su empleo fue un factor desencadenante de la crisis. Sin pruebas que evidencien este vínculo, el incidente se etiqueta como enfermedad común, sin derecho a las prestaciones laborales correspondientes.
Implicaciones para el ámbito laboral
La sentencia del Tribunal Supremo tiene repercusiones más allá de España, ya que otros países podrían adoptar criterios similares en sus sistemas de seguridad social. Por ejemplo, en México, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) exige evidencias concretas para clasificar enfermedades como riesgos laborales, un enfoque que refleja la necesidad de pruebas claras en situaciones donde no hay un accidente visible.
Este fallo subraya que no todos los eventos ocurridos en el camino al trabajo son considerados accidentes laborales. La clasificación de un infarto depende de factores específicos como el momento y el lugar del incidente, así como la prueba de la conexión causal con el empleo. Este enfoque estrictamente legal tiende a endurecer el acceso a la protección laboral en tales circunstancias.
Conocer estas distinciones es vital para los trabajadores, ya que puede determinar su acceso a prestaciones y beneficios en caso de una emergencia médica en el trayecto laboral. La importancia de documentar adecuadamente cualquier incidente y establecer un vínculo claro con el trabajo se vuelve crucial.


