El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) enfrenta ahora un mandato judicial que obliga a ofrecer servicios de aborto electivo a sus derechohabientes en las entidades federativas donde la interrupción del embarazo ha sido despenalizada. La obligación surge de una estrategia de litigio promovida por colectivas que impulsaron 14 juicios de amparo a favor de 287 personas gestantes; de esas acciones derivaron tres resoluciones clave —dos en Chihuahua y una en Oaxaca— que establecen obligaciones concretas para el instituto.
Las sentencias no solo protegen a las personas que promovieron los recursos legales, sino que tienen efectos generales aplicables a la totalidad de las y los derechohabientes del IMSS. En respuesta, el instituto elaboró una Guía Técnica para la atención del aborto y activó un chatbot en WhatsApp para orientar sobre unidades y requisitos. Sin embargo, la implementación y el alcance de esas medidas siguen siendo vigilados por colectivas y autoridades judiciales.
Qué ordenaron los tribunales
Los tribunales que resolvieron los amparos instruyeron al IMSS a implementar, difundir y prestar servicios de aborto voluntario en las entidades donde la legislación local lo permite hasta las 12 semanas. Las sentencias exigen que el instituto realice las adecuaciones presupuestales necesarias, capacite a su personal médico y garantice condiciones de accesibilidad, calidad, confidencialidad y aceptabilidad del servicio. Además, las resoluciones señalan la obligación de organizar una red de atención que brinde consejería, manejo del dolor, métodos seguros —incluido el uso de medicamentos y la aspiración cuando proceda— y opciones de anticoncepción posterior al procedimiento.
Cómo respondió el IMSS
Como primer paso, el IMSS publicó una Guía Técnica dirigida a su personal y puso a disposición un chatbot en WhatsApp (+52 55 4595 0448) para orientar a las y los derechohabientes sobre requisitos y clínicas disponibles. En su material, el instituto indicó que la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) está permitida hasta la semana 12 en 24 estados, con la excepción de Aguascalientes donde mencionó un límite de seis semanas; esa versión fue señalada por organizaciones y verificadores como desactualizada, ya que actualmente son 25 las entidades que han armonizado sus normas, incluyendo a Tlaxcala como reforma reciente.
Limitaciones territoriales y discriminación
Pese a la obligación judicial, existen limitaciones claras: en Guanajuato, Durango, Morelos, Querétaro, Nuevo León, Tamaulipas y Sonora la interrupción voluntaria del embarazo continúa penalizada en los códigos estatales, por lo que las derechohabientes de esas entidades no pueden acceder a la guía ni al servicio dentro de su territorio. Colectivas advierten que esta situación constituye una forma de discriminación por lugar de residencia y subrayan la necesidad de cumplimiento efectivo y uniforme para evitar que el acceso dependa de trámites judiciales individuales.
El papel de las colectivas y el precedente jurídico
La obligación del IMSS es fruto de una campaña de litigio coordinada por al menos 15 organizaciones, entre ellas AbortistasMx, Marea Verde y la Red de Aborto Seguro, que movilizaron 14 amparos a favor de 287 personas derechohabientes. La estrategia jurídica se apoyó en precedentes de la Suprema Corte y en la noción de que la criminalización del aborto contraviene el derecho constitucional a la salud y a la autonomía reproductiva. Las colectivas continúan el monitoreo de la implementación y han señalado que, a diferencia del ISSSTE que publicó un acuerdo en el Diario Oficial en enero de 2026, el IMSS aún no ha emitido un documento público homólogo que formalice todas las medidas solicitadas por los tribunales.
En términos prácticos, las resoluciones implican un cambio estructural en el acceso a servicios de salud reproductiva dentro del sistema federal: obligan a una institución que atiende millones de personas a incorporar el aborto seguro como parte de la cartera de servicios cuando la ley estatal lo permite. El despliegue efectivo dependerá de recursos, formación del personal y supervisión judicial y ciudadana para que la promesa se traduzca en atención oportuna, confidencial y sin obstaculizaciones.



