Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tomó una decisión trascendental que beneficia a muchas mujeres en México. Este fallo permite a las concubinas de asegurados fallecidos acceder a pensiones de viudez bajo la Ley del Seguro Social de 1973, un derecho que antes les era negado debido a su estatus civil. Este cambio se produce tras años de exclusión, donde solo las esposas legalmente casadas podían disfrutar de estos beneficios.
La resolución judicial se basa en la interpretación del artículo 130 de la Ley del Seguro Social, que ahora reconoce el concubinato como una relación que otorga derechos similares a los del matrimonio en el contexto de la seguridad social, siempre que se cumplan ciertos requisitos establecidos.
Detalles sobre la decisión de la SCJN
El fallo, que se deriva de la Contradicción de Tesis 251/2010, fue resuelto por la Segunda Sala de la SCJN el 10 de noviembre de 2010, aunque su impacto se ha sentido recientemente. Este caso abordó específicamente la situación de las concubinas que habían tenido hijos con el asegurado o que habían convivido con él, incluso si no estaban casadas al momento de su fallecimiento.
La SCJN argumentó que el derecho a la pensión de viudez no debería depender del estado civil, especialmente en casos donde existieron hijos en común. Así, las concubinas tienen derecho a solicitar la pensión si, en el momento de la muerte del asegurado, ambos estaban libres de vínculos matrimoniales. Por ejemplo, si el asegurado había estado casado anteriormente pero estaba divorciado al momento de su fallecimiento, la concubina puede acceder a la pensión, independientemente de cuándo nacieron los hijos.
Requisitos legales para acceder a la pensión
La SCJN determinó que existen dos supuestos bajo los cuales una concubina puede acceder a la pensión de viudez del IMSS. Uno de los criterios establece que no es necesario haber convivido por un mínimo de cinco años ni que los hijos hayan nacido durante el período formal del concubinato. La clave radica en que, al momento de la muerte del asegurado, ambos deben estar libres de cualquier vínculo matrimonial.
Esto significa que si una mujer estuvo en una relación de concubinato con un asegurado que se había divorciado, puede reclamar su derecho a la pensión, incluso si los hijos nacieron de un matrimonio anterior. La jurisprudencia resultante de esta resolución obliga al IMSS a reconocer y otorgar pensiones a aquellas mujeres que cumplan con las condiciones estipuladas.
Impacto de la resolución en la vida de las mujeres
La aplicación de este nuevo criterio judicial representa un cambio significativo para muchas mujeres que, en el pasado, vieron sus solicitudes de pensión rechazadas. Ahora, tendrán la oportunidad de acceder a un recurso financiero que les permitirá mantener su estabilidad económica tras la pérdida de su pareja. Esto es especialmente relevante en un contexto donde muchas familias dependen de estos ingresos para su sustento diario.
La decisión de la SCJN no solo fortalece el marco legal en torno a las pensiones de viudez, sino que también establece un precedente sobre la igualdad de derechos en el ámbito de la seguridad social. Este avance es un paso importante hacia la equidad, asegurando que las concubinas tengan el mismo acceso a beneficios que las esposas.
Documentación requerida para la solicitud
Para acceder a esta pensión, las concubinas deberán presentar documentación que acredite su relación con el asegurado, así como cualquier prueba de convivencia o de la existencia de hijos en común. El IMSS está obligado a evaluar estas solicitudes de acuerdo con los nuevos lineamientos establecidos por la SCJN, lo que permitirá que miles de mujeres que anteriormente fueron desestimadas puedan ahora acceder a sus derechos.
La reciente decisión de la SCJN es un avance significativo en la lucha por la equidad y el reconocimiento de los derechos de las concubinas en México. Este fallo reconfigura el acceso a pensiones de viudez y sienta un precedente importante para futuras interpretaciones de la ley.


