Guía para votar desde el extranjero en las elecciones de Aragón y Castilla y León 2026

Las elecciones autonómicas de 2026 exigen atención a los plazos y procedimientos para quienes residen o se encuentran fuera de España. Este texto explica, de forma ordenada, cómo pueden participar las personas de nacionalidad española inscritas en la demarcación consular, diferenciando entre el voto CERA (censo de españoles residentes ausentes) y el voto ERTA (electores residentes temporales en el extranjero inscritos como no residentes). Manténgase atento a las fechas y a los canales habilitados por la Oficina Consular para consultar el censo electoral y presentar reclamaciones.

Se detallan también los envíos postales de la documentación electoral, las opciones de depósito presencial y las condiciones para el envío por correo certificado. Las dos convocatorias concretas incluidas en esta guía son las elecciones a las Cortes de Aragón (8 de febrero de 2026) y a las Cortes de Castilla y León (15 de marzo de 2026), con sus respectivos plazos de consulta, reclamación y envío de papeletas. La información respeta estrictamente las fechas publicadas por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

Consulta del censo y presentación de reclamaciones

Los electores inscritos podrán comprobar su inclusión en el censo electoral durante los periodos extraordinarios que cada demarcación consular habilita. Para las elecciones a las Cortes de Aragón el censo quedó cerrado al 1 de octubre de 2026, y para las Cortes de Castilla y León al 1 de noviembre de 2026. En esos periodos de consulta cualquier persona podrá presentar una reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral si detecta una inclusión o exclusión indebida. El trámite exige utilizar el formulario oficial facilitado por la Oficina Consular y aportar documentación acreditativa, como copia del DNI, pasaporte, permiso de conducir, certificación de nacionalidad o certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.

Voto CERA: residentes en la demarcación consular

Los ciudadanos de nacionalidad española que aparezcan registrados como residentes en la demarcación consular y en el CERA recibirán por correo la documentación electoral en dos envíos. El primer envío contiene sobres identificados con la Junta Electoral y la Oficina Consular, certificados de inscripción y una hoja informativa; las fechas de preparación y envío varían según la convocatoria (por ejemplo, del 3 al 9 de enero de 2026 para Aragón o del 7 al 13 de febrero de 2026 para Castilla y León). Un segundo envío posterior incluirá las papeletas entre las ventanas indicadas por la Delegación Provincial, con posibilidad de retraso si hay impugnaciones de candidaturas.

Modalidades y plazos para ejercer el voto

El ejercicio del voto no requiere solicitud previa. Los electores pueden optar por: (1) enviar su voto por correo postal certificado a la Oficina Consular antes del plazo establecido (por ejemplo, no más tarde del 3 de febrero de 2026 para Aragón o del 10 de marzo de 2026 para Castilla y León); o (2) depositar su voto en urna de forma presencial en las sedes consulares durante los días habilitados (fechas concretas: del 31 de enero al 5 de febrero de 2026 en la demarcación de La Habana; del 7 al 12 de marzo de 2026 en la de Los Ángeles). Las Oficinas Consulares garantizan la disponibilidad de papeletas oficiales, sobres de votación y puestos informáticos para descargar documentos.

Electores CERA temporalmente en España y voto ERTA

Quienes forman parte del CERA pero se encuentren temporalmente en territorio español pueden solicitar el voto por correo desde cualquier oficina de Correos dentro de los plazos establecidos: por ejemplo, hasta el 29 de enero de 2026 para Aragón (envío hasta el 4 de febrero) o hasta el 5 de marzo de 2026 para Castilla y León (envío hasta el 11 de marzo). Por su parte, los electores que están inscritos en la Oficina Consular como no residentes y se encuentran en el extranjero deben gestionar la inscripción (si procede) y solicitar la documentación antes de las fechas límite marcadas por cada convocatoria (por ejemplo, 10 de enero de 2026 para Aragón y 14 de febrero de 2026 para Castilla y León).

Cómo enviar el voto desde el exterior

Tras recibir la documentación remitida por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, los electores ERTA deben remitir su voto por correo certificado a la mesa electoral correspondiente en España, respetando la fecha máxima de recepción indicada en la hoja informativa (por ejemplo, no más tarde del 4 de febrero de 2026 o del 11 de marzo de 2026, según la convocatoria). Es importante no remitir sobres antes de la proclamación definitiva de candidaturas, ya que esos envíos no serán válidos.

Recursos y canales de atención

Para la consulta del censo también es posible utilizar vías telemáticas: acceder a la dirección del Instituto Nacional de Estadística para consultar el censo con el sistema Cl@ve, o solicitar información por correo electrónico a la Oficina Consular correspondiente adjuntando documento acreditativo. Durante los días señalados para consultas presenciales, muchas sedes consulares habilitan atención sin cita previa en horarios específicos; consulte siempre la sede correspondiente (por ejemplo, Lonja del Comercio o Palacio de Velasco en La Habana y el Consulado General en Los Ángeles) para confirmar días y franjas horarias.

Si necesita realizar cualquier gestión, presente las reclamaciones en la Oficina Consular dentro del periodo de consulta marcado, utilice el formulario oficial y adjunte la documentación solicitada. Seguir las instrucciones de la hoja informativa remitida con la documentación electoral asegura que su voto se tramitará correctamente. Mantenga copia de sus envíos y conserve los certificados de inscripción por si fueran requeridos.