Las elecciones al Parlamento de Andalucía se celebran el 17 de mayo de 2026. Pueden participar quienes sean de nacionalidad española y estén incluidos en el censo de españoles residentes ausentes (CERA) o quienes, estando empadronados en España, se encuentren temporalmente fuera y consten inscritos como no residentes en el Registro de Matrícula Consular (ERTA). Esta guía reúne los pasos esenciales, los plazos inamovibles y las opciones de voto pensadas para personas en el exterior.
Antes de detallar trámites y envíos, conviene recordar que el censo electoral que rige estas elecciones se cerró el 01 de enero de 2026. Entre el 30 de marzo y el 06 de abril se habilita un servicio extraordinario para consultar el censo y presentar reclamaciones, y es en ese periodo donde los interesados pueden verificar su inscripción o solicitar rectificaciones si detectan errores.
Cómo consultar el censo y presentar reclamaciones
Durante los días del 30 de marzo al 06 de abril, inclusive, cualquier elector podrá acceder al servicio de consulta para comprobar su inclusión. Las vías habilitadas son la presencialidad en la Oficina Consular correspondiente (sin cita previa), el envío de correo electrónico con identificación y la consulta telemática a través de la sede del INE, identificándose mediante el sistema Cl@ve. Si detecta una discrepancia podrá presentar una reclamación a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, usando el modelo oficial que facilita la Oficina Consular.
Para que la reclamación sea atendida debe adjuntar una copia de un documento identificativo: fotocopia del DNI, del pasaporte o del permiso de conducir; si el elector no dispone de esos documentos puede aportar una certificación de nacionalidad española o un certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular. La atención presencial y la opción telemática dependen de la disponibilidad de medios de identificación electrónica del interesado.
Envíos de documentación electoral y plazos para votar
Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán la documentación al domicilio de inscripción entre el 11 y el 17 de abril. Ese primer envío incluye sobres dirigidos a la Junta Electoral competente, al Consulado en el que esté inscrito el elector, el sobre de votación, los certificados de inscripción y una hoja informativa con instrucciones. Un segundo envío con las papeletas está previsto entre el 22 y el 26 de abril; si hubiera impugnaciones a candidaturas, ese segundo envío podría retrasarse hasta el 02 de mayo de 2026.
Además, desde la proclamación definitiva de candidaturas y hasta el 14 de mayo de 2026, los electores podrán descargarse las papeletas en el enlace que habilite el INE; en ese caso conviene seguir al pie de la letra las instrucciones contenidas en la página. Las opciones de voto son varias: envío por correo postal certificado al Consulado antes del 12 de mayo de 2026 (cuando sea posible), o depósito presencial en la Oficina Consular durante el periodo del 09 al 14 de mayo de 2026, en los horarios que cada consulado determine.
Plazos especiales y atención a electores CERA temporalmente en España
Los electores inscritos en el CERA que se encuentren temporalmente en territorio español pueden solicitar el voto por correo en cualquier oficina del servicio de Correos en España hasta el 07 de mayo de 2026 y deben enviar su voto para que llegue no más tarde del 13 de mayo de 2026. Es fundamental respetar estos plazos para que el sufragio sea considerado válido.
Depósito presencial y recursos del Consulado
Las Oficinas Consulares garantizan la disponibilidad de papeletas oficiales, sobres de votación y medios informáticos para descargar la documentación necesaria en los centros habilitados. Por ejemplo, los electores pueden acudir al Consulado General de España en Monterrey (Blvd. Díaz Ordaz 140 Pte. Torre 2, piso 21 Colonia Santa María – C.P. 64650 Monterrey; contacto: [email protected]) o al Consulado General en Marsella (38, Rue Edouard de l’Anglade, 13006 Marsella; contacto: [email protected]) dentro de los horarios que cada oficina publique para el depósito del voto.
Procedimiento para los no residentes (voto ERTA)
Las personas que se encuentren temporalmente en el extranjero y deseen votar desde fuera deben figurar inscritas como no residentes en la Oficina Consular y solicitar la documentación electoral presentando el impreso oficial antes del 18 de abril de 2026. En muchos consulados estos dos trámites (inscripción como no residente y petición de documentación) pueden realizarse simultáneamente y sin cita durante el período habilitado.
Envío del voto y recomendaciones finales
Una vez recibida la documentación, los electores ERTA deberán remitir su voto por correo postal certificado a la mesa correspondiente en España, de forma que llegue no más tarde del 13 de mayo de 2026. Se recomienda conservar comprobantes de envío, seguir la hoja informativa recibida y consultar con la Oficina Consular local cualquier duda sobre plazos u horarios. Cumplir las fechas y presentar la documentación requerida garantiza que su voto sea contabilizado en las elecciones del 17 de mayo de 2026.



