El próximo 15 de marzo de 2026, se llevarán a cabo las elecciones para las Cortes de Castilla y León. Este evento es crucial para la política regional y permitirá a los ciudadanos españoles ejercer su derecho al voto desde el extranjero, un aspecto fundamental que merece atención.
Para participar, es necesario estar registrado en el censo electoral correspondiente. Tanto aquellos españoles que residan permanentemente en la demarcación consular como los que se encuentren temporalmente en el extranjero podrán emitir su voto. A continuación, se detallan los procedimientos necesarios.
Cómo participar: requisitos y procedimientos
Ciudadanos españoles residentes en el extranjero
Los ciudadanos que están registrados en el censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA) podrán participar en este proceso electoral. Es esencial verificar su inscripción en el censo electoral, que se cerró el 1 de noviembre de 2026, incluyendo todas las reclamaciones aprobadas.
Entre el 26 de enero y el 2 de febrero de 2026, se habilitará un servicio especial para consultar el censo electoral. Esta consulta se puede realizar de manera presencial en el Consulado General de España en Guadalajara o de forma telemática a través de la página web oficial. Los votantes deberán utilizar el sistema Cl@ve para acceder a la información.
Reclamaciones sobre el censo
Durante el mismo periodo, cualquier ciudadano que considere que su inclusión o exclusión en el censo es incorrecta puede presentar una reclamación en la oficina consular. Es crucial utilizar el modelo oficial proporcionado y adjuntar documentos como una fotocopia del DNI, pasaporte o permiso de conducir, así como una certificación de nacionalidad si no se dispone de esos documentos.
Modalidades de votación y plazos importantes
A partir de las reformas recientes, ya no es necesario presentar una solicitud previa para votar. Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral enviarán la documentación necesaria a cada elector entre el 7 y el 13 de febrero de 2026. Este envío incluirá sobres dirigidos a la Junta Electoral, la oficina consular y el sobre de votación, además de certificados de inscripción y una hoja informativa con instrucciones precisas para votar.
Posteriormente, se llevará a cabo un segundo envío con las papeletas entre el 18 y el 22 de febrero de 2026, aunque si se presentan impugnaciones, este plazo podría extenderse hasta el 28 de febrero.
Opciones para votar
Los votantes podrán optar por varias modalidades de votación. Una opción es el voto por correo, que debe ser enviado a la oficina consular antes del 10 de marzo de 2026. Alternativamente, también se podrá depositar el voto en urna en el consulado desde el 7 hasta el 12 de marzo de 2026, en horarios específicos que serán comunicados en la hoja informativa.
Por otro lado, los españoles que se encuentren temporalmente en España, registrados como CERA, podrán solicitar el voto por correo hasta el 5 de marzo de 2026 y deberán enviarlo antes del 11 de marzo.
Ciudadanos no residentes en la demarcación consular
Voto ERTA y requisitos
Los ciudadanos que se encuentren en el extranjero, pero que no estén registrados como residentes en la oficina consular, deberán inscribirse como no residentes y solicitar la documentación electoral antes del 14 de febrero de 2026. Este proceso se puede realizar simultáneamente con la solicitud de voto, que se puede hacer en el consulado en horarios especiales. La información necesaria para votar será enviada por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
Para participar, es necesario estar registrado en el censo electoral correspondiente. Tanto aquellos españoles que residan permanentemente en la demarcación consular como los que se encuentren temporalmente en el extranjero podrán emitir su voto. A continuación, se detallan los procedimientos necesarios.0
Para participar, es necesario estar registrado en el censo electoral correspondiente. Tanto aquellos españoles que residan permanentemente en la demarcación consular como los que se encuentren temporalmente en el extranjero podrán emitir su voto. A continuación, se detallan los procedimientos necesarios.1



