El próximo 8 de febrero de 2026 se celebrarán las elecciones para las Cortes de Aragón, un evento de gran importancia para todos los ciudadanos españoles, especialmente para aquellos que residen fuera del país. Este artículo tiene como objetivo ofrecer la información necesaria para que los españoles puedan participar activamente en este proceso electoral, ya sea desde el extranjero o dentro de la demarcación consular.
Para poder votar, es imprescindible que los ciudadanos estén debidamente inscritos en el censo electoral correspondiente. Los que se encuentren en el extranjero pueden hacerlo a través del censo de españoles residentes ausentes (CERA), mientras que quienes están temporalmente en España deben registrarse en el censo electoral de residentes en España (CER). A continuación, se describen los pasos a seguir para garantizar su participación.
Requisitos para votar desde el extranjero
Los ciudadanos españoles que deseen ejercer su derecho al voto desde el extranjero deben cumplir ciertos requisitos. En primer lugar, es fundamental estar inscritos como residentes en la demarcación consular correspondiente y figurar en el censo CERA. Para ello, la consulta del censo electoral estará disponible entre el 22 y el 29 de diciembre de 2025.
Consulta del censo electoral
Durante este período, los ciudadanos podrán verificar su inscripción en el censo electoral a través de dos métodos: de manera presencial en el Consulado General de España en la Ciudad de México, ubicado en la calle Galileo 114, o mediante un sistema telemático que requerirá identificación a través del sistema Cl@ve. Este último método facilitará el acceso a la información sin necesidad de desplazarse.
Además, cualquier persona que detecte errores en su inscripción o que desee actualizar sus datos podrá presentar reclamaciones. Para ello, es crucial utilizar el modelo oficial proporcionado por la Oficina Consular, acompañado de una copia de documentos que acrediten su nacionalidad española, como el DNI, pasaporte o permiso de conducir.
Proceso de votación y plazos importantes
Una vez que los ciudadanos confirmen su inscripción, el siguiente paso es conocer cómo se llevará a cabo el proceso de votación. La documentación electoral será enviada por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral entre el 3 y el 9 de enero de 2026. Este envío incluirá sobres con direcciones específicas para el voto, así como certificados de inscripción en el censo.
Es importante destacar que los electores no necesitan presentar una solicitud previa para votar, lo que simplifica el proceso. Las papeletas se podrán descargar a partir de la proclamación de las candidaturas y hasta el 5 de febrero de 2026. Se recomienda a los votantes seguir las instrucciones que acompañan a la información electoral para asegurar que su voto sea válido.
Modalidades de voto
Los ciudadanos tienen varias opciones para enviar su voto. Pueden optar por el envío postal, asegurándose de que su voto sea enviado a la Oficina Consular antes del 3 de febrero de 2026. Alternativamente, tendrán la posibilidad de depositar su voto en persona en el Consulado General de España en la Ciudad de México entre el 31 de enero y el 5 de febrero de 2026. Durante este tiempo, el consulado proporcionará las papeletas y sobres necesarios para facilitar la votación.
Electores temporales en España
Los españoles que se encuentren temporalmente en España durante el proceso electoral también podrán participar. Para ello, deberán solicitar el voto por correo hasta el 29 de enero de 2026, utilizando cualquier oficina del servicio de Correos en España. El voto debe ser enviado a más tardar el 4 de febrero de 2026.
Por otro lado, los españoles registrados como no residentes en la Oficina Consular deberán solicitar la documentación electoral antes del 10 de enero de 2026. Una vez recibida, enviarán su voto por correo postal a la mesa electoral correspondiente en España, siguiendo siempre las instrucciones recibidas.
Para poder votar, es imprescindible que los ciudadanos estén debidamente inscritos en el censo electoral correspondiente. Los que se encuentren en el extranjero pueden hacerlo a través del censo de españoles residentes ausentes (CERA), mientras que quienes están temporalmente en España deben registrarse en el censo electoral de residentes en España (CER). A continuación, se describen los pasos a seguir para garantizar su participación.0


