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En un mundo donde la inteligencia artificial (IA) se está convirtiendo en un protagonista en la creación artística, la reciente decisión del Tribunal Supremo de México ha encendido un intenso debate. ¿Puede una máquina ser considerada autora de una obra? La corte ha dictaminado que las obras generadas exclusivamente por IA no pueden ser registradas bajo el régimen de derechos de autor, reafirmando que la autoría es un derecho exclusivo de los humanos. Este fallo no solo establece un precedente legal, sino que también plantea interrogantes sobre la relación entre tecnología y propiedad intelectual.
Un fallo que va más allá de la tecnología
El Tribunal Supremo de Justicia de la Nación (SCJN) de México ha dejado claro que la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) reserva la autoría a los humanos. La corte argumentó que cualquier invención creativa generada de forma autónoma por algoritmos carece de un autor humano, lo que significa que no se pueden atribuir derechos morales a una creación que no tiene un trasfondo humano. Pero, ¿qué implica esto para el futuro de la creatividad y la tecnología?
Este enfoque es crucial, ya que redefine la naturaleza misma de la creatividad y la propiedad intelectual. La SCJN sostuvo que los derechos de autor son derechos humanos que surgen de la creatividad, el intelecto y las experiencias individuales, excluyendo así a las creaciones generadas completamente por IA. A medida que la tecnología avanza a pasos agigantados, la ley parece marcar un límite claro entre lo humano y lo no humano en el ámbito creativo.
El caso de “Virtual Avatar: Gerald García Báez”
Un ejemplo emblemático de esta controversia es el caso de “Virtual Avatar: Gerald García Báez”, cuyo registro fue rechazado por INDAUTOR, la institución encargada de la propiedad intelectual en México. La razón: la ausencia de intervención humana en la creación, lo que contraviene la LFDA que exige que las obras sean de creación humana y posean originalidad como expresión de la individualidad del autor. ¿Es justo que la creatividad esté reservada solo para los humanos?
El solicitante argumentó que la creatividad no debería estar limitada solo a los humanos. Sin embargo, la SCJN aclaró que los tratados internacionales no obligan a México a otorgar derechos de autor a entidades no humanas. Esta posición recalca la distinción necesaria entre el aporte humano y la creación autónoma de la IA, subrayando que, si se desea registrar una obra generada con IA, debe existir una contribución humana sustancial y demostrable.
Lecciones y reflexión sobre el futuro de la creatividad
Como alguien que ha navegado por el ecosistema de startups y tecnología, he visto demasiadas iniciativas que intentan surfear la ola de la innovación sin considerar las bases legales y éticas que sustentan su modelo de negocio. La decisión del SCJN es un recordatorio de que, aunque la IA puede facilitar la creatividad, la esencia de la autoría sigue siendo un concepto profundamente humano. Esto tiene implicaciones no solo para artistas y creadores, sino también para fundadores y gerentes de producto que buscan integrar la IA en sus procesos creativos.
La clave está en documentar y demostrar la intervención humana en el proceso creativo. Para aquellos que estén considerando el uso de IA en sus proyectos, es fundamental establecer un marco que asegure que las obras resultantes se alineen con la LFDA. Esto significa no solo entender las capacidades de la IA, sino también cómo dirigir y transformar su output para que cumpla con los requisitos de originalidad y autoría. ¿Estás listo para enfrentar este desafío en tu propio trabajo creativo?
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