La Sala Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección de Jorge Andrés Carrillo Cardoso como presidente de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA), luego de hallar irregularidades que afectaron la validez del proceso. En su resolución, el tribunal ordenó retrotraer la selección a la etapa previa a las modificaciones cuestionadas y, por ahora, determinó que el ahora exmandatario no puede participar del tramo siguiente del trámite.
Tras conocer la decisión —que en lo sustantivo se basó en la existencia de un vicio de expedición irregular y en la vulneración del principio de moralidad administrativa— la defensa de Carrillo presentó ante la Sala Quinta una solicitud de aclaración con el fin de despejar supuestas ambigüedades de la sentencia y explorar la posibilidad de que su cliente vuelva a integrar la terna de candidatos.
Qué determinó el Consejo de Estado
El tribunal concluyó que durante la selección hubo una modificación sustancial de los criterios de evaluación cuando el procedimiento ya estaba avanzado y después de haberse efectuado una primera calificación. Esos cambios, según la sentencia, incidieron de forma determinante en la puntuación final: favorecieron el ascenso de Carrillo desde puestos rezagados hasta las posiciones principales, mientras que disminuyeron la puntuación de otros aspirantes.
Actuación de la junta directiva y papel del comité técnico
La Corte observó además que la junta directiva de ISA asumió funciones que, por reglamento, correspondían exclusivamente al Comité de Talento Organizacional. En otras palabras, la dirección de la empresa habría excedido su competencia al intervenir directamente en labores técnicas de evaluación y depuración, cuando su función debe limitarse a elegir al presidente entre la terna enviada por ese comité.
El informe de la firma cazatalentos y su consideración
Otro punto clave del fallo fue la manera en que se trataron los informes de la firma cazatalentos contratada para evaluar hojas de vida. La Sala Quinta señaló que esos resultados fueron desatendidos sin una justificación objetiva, verificable y expresa. Según el tribunal, los informes no apoyaban la priorización de Carrillo para el cargo, factor que reforzó la conclusión de que el acto administrativo presentaba vicios suficientes para anular la elección.
Repercusión en la validez del acto
Como consecuencia de esos hallazgos, la sentencia declaró la nulidad del nombramiento por vulneración del principio de moralidad. Además, ordenó retrotraer el proceso a la instancia anterior a las irregularidades detectadas, con el fin de garantizar una nueva selección bajo parámetros objetivos y sin los vicios que contaminaron la primera designación.
La jugada de la defensa: solicitud de aclaración
Ante la nulidad, el equipo legal de Carrillo presentó una petición de aclaración basada en el artículo 285 del Código General del Proceso, que permite aclarar sentencias cuando su redacción genera dudas sobre su alcance. En el documento, los abogados sostienen que la providencia contiene imprecisiones que dejan abierta la posibilidad de que su representado sea reincorporado al proceso.
Preguntas clave planteadas por la defensa
La petición plantea, entre otros puntos, si la nulidad declarada afecta el contrato de trabajo que quedó suspendido por la junta directiva horas después de notificarse la decisión de la Sala Quinta, y si el hecho de que la hoja de vida de Carrillo hubiera quedado pendiente de un nuevo estudio por la firma cazatalentos permitiría su postulación nuevamente.
Además, la defensa demanda determinar cuál fue el acto con fuerza vinculante que estableció qué aspirantes quedaban habilitados para continuar y qué acto produjo la exclusión definitiva de Carrillo. El Consejo de Estado ya se remitió en su sentencia a las sesiones de junta del 23 y 24 de enero de 2026 y al acta 67 en la que, según el tribunal, quedaron consignados los criterios adoptados por la junta para depurar la lista inicial de candidatos.
Contexto político y próximas etapas
En la resolución se hizo mención a que la elección de Carrillo, quien ejerció como presidente de ISA desde septiembre de 2026, había surgido en un procedimiento que ahora deberá rehacerse desde la fase anterior a las modificaciones cuestionadas. La sentencia es de única instancia, por lo que no admite apelación en las materias resueltas por la Sala Quinta.
La reacción política no se hizo esperar: voces como la del presidente del Concejo de Medellín, que participó como coadyuvante en la demanda, han tildado la maniobra jurídica de la defensa como un intento por reincorporar al exgerente mediante tecnicismos. Mientras tanto, la decisión judicial abrió la ruta para que ISA repita el proceso de selección con la exigencia de apego a las competencias técnicas y a la transparencia en la evaluación de candidatos.


