Corte ordena retirar símbolos mayas de la publicidad de Grupo Xcaret mientras sigue el juicio

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictó una resolución que obliga a Grupo Xcaret a retirar de sus campañas publicitarias y de sus plataformas digitales las referencias al patrimonio cultural maya mientras se resuelve el fondo del litigio presentado por comunidades indígenas y autoridades culturales. Esta medida, de carácter provisional, deja en evidencia el choque entre modelos turísticos basados en la representación cultural y las demandas de protección colectiva que exigen las comunidades originarias.

La decisión del Pleno fue anunciada en el contexto de una pugna legal que se remonta a 2026 y que ha implicado a instancias como el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor), el Gran Consejo Maya y tribunales federales. En el pronunciamiento, la ministra ponente subrayó que el patrimonio cultural de pueblos indígenas y afromexicanos es de carácter colectivo y que su uso requiere consentimiento previo, libre e informado de los titulares culturales.

Qué resolvió la Corte

Con una votación mayoritaria, el Pleno revocó la suspensión que permitía temporalmente a la empresa mantener iconografía y símbolos ligados a la cultura maya en su promoción. La medida busca proteger lo que la Corte consideró un interés público superior: la salvaguarda del patrimonio cultural y los derechos colecticos de las comunidades. La ministra María Estela Ríos González explicó que mientras no exista una decisión definitiva, procede resguardar los bienes culturales mediante una medida cautelar, para evitar su explotación comercial sin el consentimiento de la colectividad.

Antecedentes y cronología

El conflicto inició en 2026 cuando integrantes del Gran Consejo Maya de Quintana Roo presentaron una queja ante el Indautor reclamando el uso de símbolos y prácticas culturales en la promoción turística de Grupo Xcaret. En agosto de 2026 hubo un acuerdo parcialmente conciliatorio que llevó a la retirada temporal de la denuncia por parte de algunos actores, pero otros miembros de las comunidades continuaron el proceso. En septiembre y octubre de 2026, el Indautor dictó medidas para retirar contenidos y aplicó sanciones por incumplimiento, lo que desembocó en recursos judiciales posteriores.

Suspensiones y recursos

En febrero de 2026 un juez federal concedió a Grupo Xcaret una suspensión que le permitió reanudar la exhibición de elementos culturales, decisión que fue impugnada por autoridades y representantes indígenas. El caso llegó al máximo tribunal en octubre de 2026 y continuó su trámite hasta la sesión pública de la Corte en marzo de 2026, donde se analizó la revocación de esa medida cautelar. La controversia jurídica combina aspectos de derecho cultural, propiedad intelectual y protección colectiva.

Reacciones y debate público

La resolución generó reacciones encontradas: por un lado, autoridades culturales celebraron la decisión como un avance en la defensa de los derechos colectivos; por otro, representantes empresariales y dos ministros manifestaron inquietud por el impacto en la inversión turística. La ministra Yasmín Esquivel Mossa defendió la validez de un contrato de cinco años que, según la empresa, autorizaba el uso de elementos mayas a cambio de 15 millones de pesos, cifra que ha sido parte del argumento sobre contraprestación y acuerdos previos.

Voces indígenas y protestas

Organizaciones y comunidades mayas han afirmado que acuerdos puntuales no representan el consentimiento de más de mil comunidades distribuidas en Campeche, Quintana Roo y Yucatán. En redes y en audiencias públicas se escucharon llamados a terminar con la mercantilización de tradiciones y a garantizar que las decisiones que involucran la identidad cultural se tomen con la participación real de los pueblos afectados. Además, medios locales han denunciado intentos de influencia política, incluidos señalamientos sobre la intervención del gobierno estatal de Quintana Roo en instancias judiciales.

Implicaciones legales y siguientes pasos

La medida dictada por la SCJN es provisional y se mantendrá hasta que el tribunal emita una resolución final sobre el fondo del asunto. Legalmente, el caso puede sentar precedentes relevantes sobre la interpretación del artículo 2 constitucional y de estándares internacionales que protegen el derecho de los pueblos indígenas a decidir sobre su patrimonio cultural. Para Grupo Xcaret implica limitar temporalmente el uso de ciertos recursos simbólicos en su oferta turística; para las comunidades, representa una oportunidad para reclamar control sobre su propio legado.

En lo inmediato, el proceso continuará en la Corte y las partes podrán presentar pruebas y alegatos que definan el alcance del consentimiento y las condiciones en las que se permiten usos culturales. Más allá de la resolución judicial, el caso obliga a repensar prácticas turísticas, contratos con comunidades y la forma en que se valoriza la cultura en proyectos comerciales, siempre bajo la premisa de respetar los derechos colectivos y la autonomía de los pueblos originarios.