El Consejo de Estado decidió suspender provisionalmente el Decreto 1469 de 2026, la norma que había fijado un aumento del 23,7% para el salario mínimo de 2026. La medida obliga a las entidades del Ejecutivo a formular y publicar, en un plazo perentorio, un decreto alternativo de carácter transitorio que regule la remuneración mínima mientras el tribunal resuelve la demanda de nulidad de fondo. Este movimiento judicial ha instalado una ola de incertidumbre entre trabajadores, empleadores y observadores económicos, ya que afecta liquidaciones, presupuestos empresariales y expectativas salariales.
Según la providencia, el Ejecutivo —a través del Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Hacienda y el DAPRE— debe expedir la nueva decisión administrativa en un máximo de ocho días calendario desde la notificación. Mientras tanto, los pagos ya realizados con base en el aumento quedan protegidos y no podrán ser reclamados a los trabajadores. La orden judicial exige que el nuevo ajuste atienda de forma rigurosa los criterios legales establecidos, lo que limita la discrecionalidad del Gobierno al fijar la cifra provisional.
¿Qué implicaciones legales y técnicas tiene la suspensión?
El fallo del Consejo de Estado se apoyó en dudas sobre la motivación técnica del decreto original y su sujeción a la Ley 278 de 1996, que fija parámetros como inflación y productividad para determinar el salario. Por ello, el tribunal indicó que la cifra que adopte el Gobierno ahora debe ajustarse a esos criterios y a la jurisprudencia correspondiente. Técnicamente, esto significa que la administración nacional no puede imponer un número sin sustento económico, y debe documentar cómo aplicó factores como la inflación observada y la variación de la productividad al presentar el decreto transitorio.
Protección de lo pagado y efectos sobre la nómina
El Consejo dejó claro que los pagos efectuados a partir de la entrada en vigencia del incremento no serán objeto de devolución: los salarios ya liquidados permanecen vigentes. No obstante, la vigencia provisional que se establezca podrá modificar los montos de las próximas quincenas y las prestaciones indexadas al salario mínimo. En la práctica, empresas y administradores de nómina deberán revisar sus procesos para aplicar el nuevo decreto cuando sea publicado y mantener la trazabilidad de los pagos realizados con anterioridad.
Alternativas en disputa: entre gremios, sindicatos y el Gobierno
La decisión judicial reaparece sobre un escenario en el que ya existían dos propuestas contrapuestas: por un lado, la posición de los gremios —que proponían un aumento cercano al 7,21% basado en criterios de inflación y productividad— y, por otro, la demanda de las centrales obreras por un incremento del 16%. El Ejecutivo, por su parte, había intentado introducir el concepto de salario vital que resultó en el alza del 23,7%. Ahora, frente a la orden del tribunal, el Gobierno debe decidir si otorga un ajuste que se acerque más a la propuesta conservadora de los empleadores, a la reclamación sindical o a una cifra intermedia, siempre sustentada en la ley.
Riesgos macroeconómicos y de mercado laboral
Especialistas advierten que la suspensión genera una capa adicional de incertidumbre macroeconómica que puede afectar contratación formal y expectativas de inflación. Aunque algunos analistas señalan que el choque de costos asociado al alza ya estaba en marcha, la rapidez y el carácter excepcional del fallo podrían provocar ajustes en decisiones empresariales sobre empleo y precios. Además, la deliberación pública y política en medio de un año electoral añade tensión a la discusión, ya que influye en posiciones de actores sociales y económicos.
Plazos y pasos a seguir para el Ejecutivo
La providencia ordena al Gobierno expedir un decreto transitorio en un plazo máximo de ocho días calendario desde la notificación. Ese acto debe contener el porcentaje provisional y el valor total del salario mínimo para la vigencia 2026, y permanecerá vigente hasta que el Consejo de Estado profiera sentencia de fondo. En la elaboración del texto, las autoridades deben aplicar de forma integral los criterios establecidos por la Ley 278 de 1996 y la interpretación jurisprudencial que el alto tribunal ha señalado como obligatoria.
La situación exige a las partes una combinación de rigor técnico y diálogo social para minimizar el impacto en trabajadores y empresas mientras se resuelve la disputa de fondo.


