Consejo de Estado obliga a un decreto provisional que ajuste el salario mínimo

El Consejo de Estado ordenó la suspensión provisional del decreto que había fijado el salario mínimo para con un aumento del 23,78%. El Gobierno tiene ocho días para expedir un decreto transitorio que cumpla las exigencias legales y constitucionales señaladas por el tribunal.

Qué rige en lo inmediato Mientras se resuelve la demanda de nulidad de fondo, la norma transitoria deberá dar certeza sobre el ingreso mínimo, evitar vacíos legales y mantener la concertación entre Gobierno, sindicatos y empleadores. La medida cautelar no obliga a devolver incrementos ya pagados ni a revertir de forma automática los salarios ajustados; sin embargo, las empresas deberán acatar lo que establezca el decreto transitorio.

Los criterios técnicos que exige el tribunal El fallo apunta al IPC real de —medido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de ese año— como el referente principal para proteger el poder adquisitivo. A partir de ese índice deberá calcularse la parte del salario destinada a preservar el ingreso real.

Además del IPC, el Consejo de Estado pide tomar en cuenta otras variables previstas por la ley: – La meta de inflación del Banco de la República para (3%). – Las cifras oficiales de productividad suministradas por el Dane: productividad total de los factores (0,91%), productividad laboral por hora (0,57%) y productividad por persona empleada (-0,32%). – La participación de los salarios en el ingreso nacional (estimada en 2,81%) y la evolución del PIB anual. Todos estos insumos deben aparecer explícitos en la fundamentación técnica del decreto transitorio.

La discusión metodológica El corazón del debate es la fórmula de cálculo. Varios demandantes argumentan que la ley contempla sumar la inflación de (5,30%) y la productividad total de los factores (0,91%), lo que arrojaría un aumento cercano al 6,21%. Instituciones como Fedesarrollo y Anif han planteado que un rango negociable y compatible con la protección del ingreso real y la sostenibilidad macro sería entre el 6% y el 7%. Esa discrepancia técnica explica por qué el incremento inicial del 23,78% fue objetado: el tribunal exige operaciones aritméticas transparentes y fuentes verificables.

Exigencias formales para el decreto transitorio El Consejo ordenó que el nuevo acto administrativo detalle claramente: – La operación aritmética empleada para llegar a la cifra final, con el peso asignado a cada factor. – Si la valoración de esas variables fue cuantitativa o cualitativa. – Las fuentes oficiales y certificaciones que respaldan las estadísticas usadas. Además, el decreto debe incluir un análisis del contexto económico y del impacto esperado en el empleo, en los costos empresariales y en el poder adquisitivo. También tiene que respetar principios constitucionales como la protección del trabajo y la función social de la empresa.

Qué sigue En los próximos días el Ejecutivo deberá publicar el decreto transitorio ajustado a las instrucciones del Consejo de Estado. Ese texto será clave para ordenar cobros y obligaciones laborales durante el tiempo que dure el proceso judicial. Mientras tanto, la discusión se mantendrá en el terreno técnico: cifras verificables, fórmulas claras y argumentos que expliquen cómo se protege a los trabajadores sin poner en riesgo la estabilidad macroeconómica.