La Ley 996 de 2005, conocida como la Ley de Garantías, establece un conjunto de normas para regular la contratación de entidades estatales en el marco de las elecciones, tanto a nivel nacional como territorial. Su objetivo principal es asegurar la transparencia y la equidad en el proceso electoral, evitando irregularidades en la gestión de recursos públicos durante los periodos preelectorales.
Con las elecciones presidenciales de 2026 a la vista, es fundamental comprender cómo esta ley afecta la actividad administrativa del Estado. El artículo 33 de la Ley de Garantías prohíbe la contratación directa por parte de los entes estatales durante los cuatro meses previos a la primera vuelta electoral. Esta restricción se extiende hasta la segunda vuelta, si esta se lleva a cabo. Para las elecciones de 2026, la prohibición comenzará el 31 de enero de 2026 y se mantendrá vigente hasta la conclusión del proceso electoral.
Restricciones y excepciones en la contratación pública
Es relevante señalar que estas limitaciones no implican la paralización total de la contratación estatal. La ley permite continuar con procesos de contratación abiertos y competitivos, como licitaciones, concursos de méritos y selecciones abreviadas. Además, se mantienen ciertos esquemas regulados, como las asociaciones público-privadas (APP), bajo condiciones específicas.
Excepciones a la prohibición de contratación directa
La Ley de Garantías contempla varias excepciones a la prohibición de contratación directa. Estas incluyen situaciones de defensa y seguridad, emergencias educativas y sanitarias, y la reconstrucción de infraestructura afectada por desastres naturales. Los contratos que deben realizarse por las entidades sanitarias y hospitalarias también están exentos de esta restricción. Esto garantiza que, en situaciones de necesidad urgente, el Estado pueda actuar sin las limitaciones impuestas por la ley.
Adicionalmente, cuando los recursos provienen de cooperación internacional o entidades multilaterales, la contratación se rige por sus propias normativas, lo que permite cierta flexibilidad en la ejecución de estos contratos.
Normativa aplicable a entidades territoriales
En el ámbito de las entidades territoriales, la Ley de Garantías impone restricciones específicas sobre la celebración de convenios interadministrativos. Desde el 8 de noviembre de 2026, se ha prohibido a estas entidades celebrar convenios que impliquen la ejecución de recursos públicos durante los cuatro meses previos a cualquier elección. Sin embargo, esta prohibición se aplica únicamente a los convenios interadministrativos y no a los contratos interadministrativos, según lo dictaminado por el Consejo de Estado en una resolución reciente.
En este contexto, es recomendable que las entidades territoriales actúen con prudencia y mantengan la transparencia como un principio rector en sus decisiones administrativas. La ley no solo busca evitar irregularidades, sino también fortalecer la confianza de la ciudadanía en el manejo de los recursos públicos.
Planificación y continuidad operativa
La clave para navegar por las restricciones impuestas por la Ley de Garantías es la planeación. Los contratos que se hayan celebrado antes de que entren en vigor las restricciones pueden ser prorrogados, modificados o cedidos, siempre que sigan los principios de transparencia y responsabilidad. Esto permite que las entidades estatales mantengan la operatividad sin violar las disposiciones de la ley.
La Ley de Garantías establece un marco normativo que busca asegurar procesos electorales limpios y transparentes. Aunque impone restricciones significativas, también ofrece un conjunto de excepciones que permiten a las entidades estatales actuar en situaciones críticas. La correcta aplicación de esta ley es fundamental para fomentar la confianza pública y el buen uso de los recursos en el contexto electoral.



